El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados se dirigen al salón de actos el pasado 6 de septiembre, para la toma de posesión de José María Macías./

El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados se dirigen al salón de actos el pasado 6 de septiembre, para la toma de posesión de José María Macías./ Efe

Tribunales

Dos jueces del TC critican el cambio "sin justificación" de las reglas para decidir las recusaciones en la amnistía

14 octubre, 2024 03:18

Dos de los ocho miembros del Tribunal Constitucional que el pasado martes rechazaron la recusación del presidente, Cándido Conde-Pumpido, en el recurso del PP sobre la ley de amnistía consideran que esa decisión se ha tomado por un colegio de magistrados incorrectamente conformado.

Concepción Espejel y Enrique Arnaldo advierten, además, de que se está "perjudicando seriamente la apariencia de imparcialidad" dice la primera y "se alteran sin justificación las reglas" de conformación del TC afirma el segundo para decidir "ni más ni menos que sobre la composición del Pleno" llamado a resolver sobre la ley de amnistía.

El TC rechazó apartar a su presidente, Cándido Conde-Pumpido, de la resolución del recurso que el Partido Popular ha presentado sobre esa controvertida ley.

Lo hizo con una composición de ocho magistrados decidida por el propio Conde-Pumpido mediante una comunicación interna. En ella indicó que "no intervendrán en la deliberación de dicho asunto [su recusación por el PP] los magistrados recusados Conde-Pumpido, Díez Bueso y Macías Castaño ni el magistrado abstenido Campo Moreno".

Cándido Conde-Pumpido, Laura Díez y Juan Carlos Campo fueron recusados por el PP, aunque el último ya se había abstenido con anterioridad. Macías, sin embargo, ha sido recusado en el seno del recurso del PP aún no admitido a trámite por la Abogacía del Estado. 

"La recusación formulada por quien no era parte en el proceso debió de ser rechazada de plano por prematura, sin perjuicio de que pudiera plantearse una vez admitido, en su caso, el recurso y personado en legal forma el abogado del Estado en dicho procedimiento", afirma el voto discrepante de Concepción Espejel en relación con la recusación de Macías.

A su parecer, el pasado martes "ninguna razón había para excluir del colegio de magistrados a Macías al que además corresponde por turno la ponencia de este proceso constitucional a partir de una recusación formulada por quien no es parte en el proceso".

Para Espejel, la exclusión de los cuatro magistrados recusados de la deliberación del martes "únicamente podría haber estado justificada si en la misma resolución se hubieran resuelto las cuatro recusaciones, una de ellas por pérdida sobrevenida de objeto al haberse aprobado la abstención de Campo, inadmitiendo por extemporánea la de Macías y resolviendo en la misma resolución las planteadas en el escrito de demanda respecto del presidente y Díez".

La magistrada critica que "no se ha dado explicación alguna del motivo por el que no se ha seguido el mismo criterio" adoptado en hasta 23 resoluciones, que cita, en las que el TC ha resuelto conjuntamente las recusaciones cuando éstas han afectado a varios magistrados.

Algunos de esos precedentes están "muy próximos cronológicamente" y han sucedido "bajo la actual presidencia del tribunal, mientras que en el presente caso el presidente ha acordado que sean resueltas escalonadamente" las recusaciones referidas a los procesos sobre la ley de amnistía.

Arnaldo incide en el acuerdo del presidente de resolver separadamente las recusaciones, decisión que califica de "extravagante".

"Con la forma de resolver las recusaciones se producirá el llamativo resultado de que dos magistrados recusados (Cándido Conde-Pumpido y Laura Díez) podrán intervenir en la decisión de la recusación que afecta al magistrado José María Macías, mientras que éste ha sido excluido de intervenir en la decisión de la recusación del presidente y es previsible que lo sea también de la que afecta a la magistrada Laura Díez", señala.

"No puedo sino concluir advirtiendo de que la forma elegida por este Tribunal para resolver las recusaciones promovidas en este asunto, de capital importancia política y social, como es notorio, puede generar en la opinión pública una indeseable percepción de que, al apartarse de los precedentes y resolver de modo asimétrico las recusaciones, se alteran sin justificación las reglas que han de regir la decisión ni más ni menos que sobre la composición del Pleno llamado a resolver los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad sobre una ley cuyo debate y aprobación ha protagonizado y al tiempo polarizado la sociedad española desde hace más de un año", concluye.