El fiscal general, Álvaro García Ortiz, el pasado 5 de septiembre,  junto al presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena.

El fiscal general, Álvaro García Ortiz, el pasado 5 de septiembre, junto al presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena. Efe

Tribunales

El Supremo acuerda investigar al fiscal general García Ortiz por revelar datos reservados del novio de Ayuso

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado abrir un proceso contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para investigar si incurrió en un delito de revelación de secretos por la difusión pública de datos reservados sobre el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Es la primera vez que se inicia un procedimiento penal contra un fiscal general del Estado.

La decisión es consecuencia de una exposición elevada al Supremo por el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Francisco José Goyena, que ha estimado la denuncia de González Amador y del Colegio de Abogados de Madrid.

La investigación se centrará en una nota informativa difundida por la Fiscalía Provincial de Madrid el pasado 14 de marzo con el fin de salir al paso de noticias falsas de algunos medios, según los cuales el Ministerio Público había ofrecido un acuerdo de conformidad penal a González Amador y luego lo había retirado "por órdenes de arriba" con el fin de llevarle a juicio.

La realidad era que el pacto había sido ofrecido por el abogado de González Amador en un correo electrónico enviado a la Fiscalía en el que se asumía que el empresario había cometido dos delitos fiscales. La Fiscalía sostiene la irrelevancia penal de esa nota informativa, cuya difusión asumió García Ortiz en primera persona.

Para la Fiscalía, la nota de prensa objeto de la querella "fue plenamente ajustada a derecho y respondió a la función legalmente encomendada de informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan en el ámbito de la competencia del Ministerio Fiscal".

"Ningún secreto se desvela cuando las informaciones difundidas en una nota de prensa habían circulado ya amplia y propiamente en los medios de comunicación", sostiene el Ministerio Público.

El magistrado instructor del Tribunal Superior de Madrid exponía, por el contrario, en su escrito al Supremo que la nota de la Fiscalía "contiene una exhaustiva, minuciosa y detallada narración, descripción y secuencia de los hechos, datos y circunstancias relativos a las diligencias de investigación incoadas por la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid [contra la pareja de Díaz Ayuso], conversaciones internas entre el fiscal encargado del asunto y la defensa del querellante, resultado de las mismas y que desembocan en la presentación de una denuncia por la Fiscalía y el ofrecimiento de un acuerdo".

La difusión de esa información "no se corresponde con la alegada finalidad que apunta el Ministerio Fiscal", asegura Goyena, pues "aparte de exceder en su contenido a lo que aparece divulgado en la Prensa, supone la divulgación de datos e información que no puede ser revelada a terceros, al perjudicar a un tercero e incluso a un interés colectivo, si atendemos al derecho de defensa no sólo del particular, sino también en general y a lo que tendería la finalidad de la querella presentada por el Colegio de la Abogacía de Madrid". 

El instructor no indicaba, sin embargo, en qué datos se "excedió" la nota informativa respecto a lo ya publicado en los medios.

Pilar Rodríguez Fernández 

Además de Álvaro García Ortiz será investigada la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, que supuestamente envió al fiscal general del Estado datos para la elaboración de la citada nota.

Aunque no tiene la condición de aforada, el auto explica que ambos comportamientos -el del fiscal general y el de ella- guardan una conexión inescindible que impide la incoación de causas separadas.

La Sala ha estado formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo (ponente) y Carmen Lamela. Ha designado instructor de esta causa, conforme al turno establecido, al magistrado Ángel Luis Hurtado.

En su auto, recoge que, de la exposición razonada enviada por el instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), así como de las querellas y denuncias presentadas, se desprende la imputación al fiscal general del Estado y a la fiscal jefa de la fiscalía provincial de Madrid de un delito de revelación de secretos, como consecuencia de la divulgación de una nota informativa con membrete de la Fiscalía provincial el 14 de marzo de 2024, en la que se detallaba la cronología de las diligencias penales de investigación relativas a un particular.

El tribunal precisa que la cuestión primordial es determinar si la conducta atribuida por los querellantes, y que se detalla en la exposición razonada, al aforado, puede subsumirse en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.

Concluye que concurre el primer elemento del tipo penal, la existencia de autoridad o funcionario público que tiene conocimiento de secretos o informaciones conocidas en el ejercicio de su cargo, y que tienen carácter reservado.

Correos revelados antes de la nota de prensa

A continuación, analiza el núcleo del tipo que, según señala el auto, viene constituido por la conducta de “revelar”, esto es, poner en conocimiento de un tercero, ya sea en forma oral, escrita o de cualquier otro modo -también permitiendo el acceso ajeno al soporte que contiene la información- algo que el tercero no conocía previamente y que no estaba legitimado para conocer.

Para ello, la Sala transcribe primero el contenido de la nota controvertida, y subraya al respecto que “de lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de causa practicada por el TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, D. Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial (…)”.

La Sala explica que las informaciones contenidas en esa nota informativa ya habían sido sacadas a la luz por distintos medios informativos de prensa y programas radiofónicos los días 12 y 13 de marzo.

En concreto, habían informado de la existencia de un correo electrónico del abogado del particular investigado, de fecha 2 de marzo de 2024, dirigido a la Fiscalía provincial de Madrid, en el que manifestaba que, de común acuerdo con su cliente, asumía la comisión de dos delitos fiscales “reconociendo íntegramente los hechos” y se comprometía a pagar la cuota e intereses de demora.

Añade que a partir del 11 de junio de 2024, momento en que García Ortiz envía un escrito indicando que la difusión de la nota no se hubiera producido sin su autorización y sin sus instrucciones expresas y directas, el TSJM admitió su falta de competencia y dejó de practicar actividad instructora, que quedó inconclusa en cuanto a extremos relevantes y necesarios para valorar el elemento del tipo analizado, “en concreto, como tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del fiscal General del Estado y de la Fiscal Jefa Provincial, enviados por el Sr. Salto a partir de las 22 horas del día 13 de marzo, y dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa”.

En cuanto al posible perjuicio causado, la Sala considera que, en este momento inicial de formación de la causa, resulta difícil de fijar y deslindar, pero estima que “al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa” del particular investigado por Hacienda, como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el Fiscal de Delitos Económicos.

Agrega que “resulta obvio que este particular se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales -pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo-, no llevada a cabo conforme a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia, aunque ese reconocimiento no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías, se trataba de una propuesta reservada, no compatible -también en el ámbito de las diligencias preprocésales-, con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatuariamente para el Ministerio Fiscal (art 4.5 y 50 EOMF), y que puede condicionar la futura tramitación del proceso de este particular, aunque la revelación pudiera tener eficacia probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones a las que hemos hecho referencia.”

En consecuencia, el tribunal considera que “deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como el grado de participación indiciaria de los querellados en los mismos”.