La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el pasado 16 de octubre.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el pasado 16 de octubre. Europa Press

Tribunales

El Tribunal Supremo rechaza que María Jesús Montero revelara datos reservados de la pareja de Ayuso

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite las querellas por delitos de revelación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos presentadas por la Asociación Liberum y Fundación Foro Libertad y Alternativa contra la  la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda María Jesús Montero, al concluir que dicha persona no reveló “ningún dato personal y reservado” de Alberto Amador González, pareja de Isabel Díaz Ayuso, en unas manifestaciones públicas que realizó el pasado 12 de marzo.

El archivo ha sido acordado por un tribunal formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo y Carmen Lamela (ponente).

Según relata la resolución, las querellas denunciaban que el pasado 12 de marzo Montero dijera que "en primer lugar, que evidentemente requiere que la presidenta de la Comunidad de Madrid dé explicaciones y actúe con absoluta transparencia respecto a si, efectivamente, como se ha publicado en medios de comunicación, está viviendo en un piso que se pagó con fraude a la Hacienda Pública y que se pagó con las comisiones respecto a las mascarillas en la peor situación de pandemia que tuvo este país". 

Las querellantes consideraban que esas declaraciones implicaban que la querellada accedió sin autorización y se apoderó de datos personales y reservados referidos a la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid que se encontraban en ficheros o registros públicos o que alguien que accedió sin autorización se los facilitó; que utilizó dichos datos públicamente con fines políticos y con conocimiento de su origen ilícito; y que el acceso a los datos personales se produjo prevaliéndose de su cargo de Ministra de Hacienda.

El Supremo, sin embargo, en opinión coincidente con el Ministerio Fiscal, entiende que los hechos recogidos en las querellas en los términos pretendidos por las querellantes no revisten los caracteres de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.

"No reveló ningún dato personal"

Para el Supremo, la noticia relacionada con la actuación de Alberto González Amador, pareja de Ayuso, ante la Agencia Tributaria ya había saltado a los medios de comunicación desde primeras horas de la mañana de ese día 12 de marzo y, en concreto, una información de elDiario.es, a las 6:01 horas de ese día, dio cuenta de que había sido objeto de denuncia por la Fiscalía de Madrid por presunto fraude fiscal de 350.951,41 euros entre 2020 y 2021, valiéndose de una trama de facturas falsas y sociedades pantalla.

"Todo ello pone de manifiesto que, cuando la querellada efectuó las manifestaciones a que se refieren las querellas, la denuncia de Fiscalía y su contenido, entre el que figuraba el informe de la Agencia Tributaria, ya habían trascendido a terceros y se habían hecho públicos, por lo que ningún dato o información pudo revelar que debieran permanecer secretos. No puede por tanto estimarse cometido el delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el artículo 197 del Código Penal", afirma la Sala.

"Tampoco aparece, del propio contenido de sus manifestaciones, que las declaraciones realizadas se refirieran a datos o informaciones de los que tuviere conocimiento por razón de su cargo", añade.

"Ningún dato personal y reservado se reveló de González Amador. Se limitó a dar su opinión sobre lo que, a su juicio, debería hacer la Presidenta de la Comunidad de Madrid ante las noticias difundidas en relación a su pareja. Por ello ningún indicio se aprecia tampoco que Montero haya podido cometer un delito de violación de secretos", concluye.