La Justicia avala el despido del profesor que llamó "puta lesbiana" a una alumna y acosó sexualmente a otras dos
- Formaba parte de la Universidad Blanquerna, que puso fin a su relación laboral al constatar un "comportamiento verbal no deseado de índole sexual".
- Más información: Considerado improcedente el despido de una panadera que fue grabada orinando en los recipientes para hacer pan
La Justicia ha avalado el despido disciplinario de un profesor de la Universidad Blanquerna-Ramón Llull (URL) quien, además de haber sido denunciado por acoso sexual, se dirigió a una alumna como "puta lesbiana".
Así consta en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que confirma una resolución previa, del Juzgado de lo Social 8 de Barcelona.
Tal y como consta en el documento, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la universidad despidió a este profesor a mitad de 2023. La noticia, de hecho, fue muy sonada en Cataluña, pese a no conocerse entonces los detalles que recogen ambas sentencias y que ahora desvela este periódico.
La Justicia da por probado que, en mayo de 2021, el varón mandó un correo electrónico a sus alumnos, advirtiéndoles de que "se iba a emborrachar y les haría llegar a los alumnos un mail, a las tres de la mañana", respondiéndoles, de forma personalizada, a sus entregas académicas.
A una de estas alumnas, en efecto, la llamó "puta lesbiana plural y estimable", cuando la joven solicitó poder entregar el trabajo fuera de plazo.
Asimismo, de acuerdo con la sentencia, el profesor exigía a los estudiantes que le facilitasen su teléfono, domicilio y perfiles en redes sociales. A una alumna le mandó emoticonos a través de Instagram durante tres años. A otra, por e-mail, le dirigió términos como "baby" o "fóllate" (sic). Esto último ocurrió en 2023. El profesor comenzó a trabajar en la Universidad Blanquerna-Ramón Llull en 2009.
Acoso sexual
La primera denuncia por acoso sexual contra el profesor, interpuesta por una alumna, no llegó a acreditar esta conducta. Fue presentada en 2022. Es decir, de forma previa a algunos de los hechos anteriormente narrados.
Ahora bien, como figura en la sentencia, la comisión creada para investigar la denuncia sí detectó "una falta de respeto de un profesor a una estudiante" y le impuso una suspensión de empleo y sueldo de cinco días.
Poco después de cumplir la sanción, el profesor estuvo de baja entre octubre de 2022 y enero de 2023. A su vuelta, un grupo de estudiantes se manifestó en contra de su regreso, varias delegadas de los alumnos se entrevistaron con el decano y se interpusieron otras dos denuncias por acoso sexual.
Una de ellas fue la presentada por la alumna que relató entonces que, dos años atrás, en 2021, el profesor la había llamado "lesbiana rural".
Tras investigarse las denuncias, la comisión emitió un informe final que recogía "que se puede considerar demostrado que se produjo acoso sexual; como mínimo, con dos de las denunciantes". Concretamente, el documento aludía a un "comportamiento verbal no deseado de índole sexual que atentó contra la dignidad de las estudiantes" y que creó un "entorno intimidatorio, degradante, humillante, ofensivo y violento".
Al poco, la URL despidió, de forma disciplinaria, al profesor. En un burofax, le mencionó, entre otros motivos, el envío de emoticonos "no pertinentes", sus "comentarios ofensivos", el e-mail en el que anunciaba que se emborracharía...
No obstante, el profesor recurrió su despido, alegó "indefensión" y "menoscabo del derecho de defensa", cuestionó la imparcialidad de la investigación interna en su contra y solicitó la nulidad del procedimiento.
Ahora bien, el TSJC avala el proceder de la Blanquerna. Y subraya que la "exhaustiva actividad probatoria" desplegada por la universidad "pone de manifiesto la existencia de (...) un panorama cuando menos altamente sospechoso de comportamientos irregulares, impropios y reprobables, que son los que se le imputan en la carta de despido".
"No puede afirmarse que la carta [de despido] contenga únicamente imputaciones genéricas e indeterminadas; por el contrario, se expresan cuáles son los comportamientos que el recurrente ha tenido con el alumnado, en términos tales que cualquiera puede entenderlos sin necesidad de esfuerzo intelectual relevante".
"A la luz de los hechos probados de la sentencia [del Juzgado de lo Social 8 de Barcelona], es evidente que el trabajador recurrente tuvo conocimiento de las conductas que se le imputaban con carácter previo a acordarse el despido, se le pidieron explicaciones respecto de las cuestiones referidas a solicitar datos de contacto personal al alumnado, inmiscuirse en sus publicaciones en redes sociales (...), habiéndose negado a dar respuesta", responde el TSJ catalán.
Por tanto, el tribunal descarta que su despido sea improcedente o nulo, como solicitaba el profesor, y confirma su calificación como disciplinario.