Rebajan más de 6 años la condena al jubilado que mandó cartas-bomba a Sánchez y Robles: "Es un terrorista aislado"
- La Justicia subraya que no está vinculado a ningún grupo terrorista y "difícilmente podrá generar seguidores o difundirse entre sectores de la población".
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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rebajado desde los 18 años de cárcel hasta los 11 años y nueve meses la condena al jubilado burgalés Pompeyo González, quien envió seis cartas explosivas a distintas entidades y personalidades políticas.
Concretamente, las misivas estaban dirigidas al Palacio de la Moncloa (donde vive Pedro Sánchez), al Ministerio de Defensa (dirigido por Margarita Robles), a una empresa armamentística de Zaragoza y a las embajadas de Estados Unidos y de Ucrania. Un guardia de seguridad de esta última resultó herido al manipular uno de los sobres.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el tribunal señala que "el hecho debe considerarse objetivamente de menor gravedad" y el condenado es un "terrorista aislado", quien "difícilmente podrá generar seguidores o difundirse entre sectores de la población".
Pompeyo González, tal y como indica la resolución, "no tiene vinculación ni relación alguna con grupo u organización criminal" y "no trata de coadyuvar con otras personas". Por ello, la Sala de Apelación aplica la rebaja en un único grado, lo que supone reducir su pena más de seis años.
El tribunal descarta aplicar una rebaja de dos grados, ya que el número total de cartas enviadas por el jubilado fue de seis. Es decir, "insistió en su comportamiento delictivo, que exigió una larga preparación".
"La rebaja en dos grados sólo hubiese sido procedente ante un número menor de artefactos, que hubiese evidenciado una aún menor peligrosidad", expone la Sala.
Finalmente, por "el delito de terrorismo, con resultado de lesiones", Pompeyo cumplirá cinco años de prisión. Por la fabricación de artefactos explosivos, seis años y nueve meses de cárcel. En total, 11 años y nueve meses.
Asimismo, tendrá prohibido ejercer profesiones vinculadas a la educación, el deporte y el tiempo libre durante dicho periodo y los cuatro años siguientes, durante los cuales tendrá libertad vigilada. Y deberá pagar las costas del procedimiento en su contra.
Pese a que una de las cartas explosivas sí hirió a un vigilante de seguridad, la sentencia subraya que la "capacidad dañina [de las cartas-bomba] no era elevada" y su carga explosiva, "menor, aunque eficaz".
"El medio empleado pone de manifiesto un menor desvalor de la acción", relatan los jueces José Ramón Navarro (presidente de la Audiencia Nacional), Manuela Fernández Prado y José Ramón González Clavijo.
"A ello se añade que los artefactos no causaron daños", exponen. "En cuanto a las lesiones, (...) el único artefacto que produjo una se trató de una lesión leve, que sólo necesitó una asistencia facultativa y que curó en 30 días, lo que también nos permite estimar un menor desvalor del resultado".