El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Europa Press

Tribunales

El instructor del Supremo defiende el registro al fiscal general y rechaza suspender el análisis de los datos incautados

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El juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, instructor del proceso abierto al fiscal general, Álvaro García Ortiz, por la supuesta filtración a la prensa de datos reservados del novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, ha denegado la petición de que se suspenda cautelarmente el análisis del material intervenido.

En una resolución conocida este lunes, Hurtado considera que no hay motivos para paralizar el examen por la UCO de la ingente documentación incautada al fiscal general y a la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez.

El instructor autorizó a los agentes a acceder a todos los datos de todos los dispositivos electrónicos (ordenadores, tabletas, teléfonos móviles) de ambos encausados entre el 8 de marzo y el momento del registro, que tuvo lugar el pasado 30 de octubre. 

No obstante, Hurtado rectificó el pasado día 8 y redujo la información a analizar a siete días, entre el 8 y el 14 de marzo pasados.

El instructor ha denegado también la petición de que el análisis se concentre en el período comprendido entre las 22 horas del 13 de marzo y las 10:20 horas del día 14, que es cuando se produjo la publicación por los medios de comunicación de correos electrónicos que la defensa del empresario Alberto González Amador, envió a la Fiscalía de Delitos Económicos admitiendo que "ciertamente" el novio de Ayuso había cometido dos delitos fiscales.

"Se ha iniciado una instrucción y (...) es el ritmo de esa instrucción el que ha de marcar las pautas y el alcance de lo que se vaya acordando, responde Hurtado.

El juez contesta también a las alegaciones sobre la "desproporción" del marco temporal de la información incautada efectuadas por la Abogacía del Estado, que ha asumido la defensa de García Ortiz y Rodríguez.

"Dentro de ese marco [desde el 8 de marzo hasta el 30 de octubre] había que diferenciar la necesidad de recoger material en orden a un eventual aseguramiento de prueba que pudiera perderse y la parte concreta a lo que, en ese momento, se consideró objeto de investigación, de ahí que, para evitar dudas, se dictara el auto que lo limita de los días 8 a 14 de marzo de 2024", señala.

Información ajena a los hechos

"No niego que entre el material intervenido pueda haber información de otro tipo que no sea de interés para la investigación, por el momento, pero ello no es algo distinto a lo que suele suceder cuando de otro tipo de intervenciones, como las telefónicas se trata", añade.

En todo caso, la diligencia de examen del material incautado "se practica bajo el secreto del sumario" y, una vez realizada, "se acordará lo que proceda, caso de que, efectivamente, aparezca este otro tipo de información".

Hurtado defiende a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, a la que encomendó el registro, a la que es "habitual acudir en colaboración para la investigación de asuntos como el que nos ocupa y que generalmente interviene con el
beneplácito de los miembros del Ministerio Fiscal en los procesos penales".

Dada su "profesionalidad y experiencia", el instructor no comparte la queja de la Abogacía del Estado sobre el acceso a la información incautada «por terceros externos al Tribunal», alegaba.

"Cualquiera que sea el sentido que se quiera dar a esta manifestación, hay que insistir en que el material se puso en manos de una unidad de policía judicial, al servicio de este Instructor, de cuya labor y celo no hay razones para dudar, como la práctica judicial nos viene demostrando", responde el instructor.