El juez Juan Carlos Peinado./

El juez Juan Carlos Peinado./ E.E.

Tribunales

El CGPJ rechaza la petición de Vox, Hazte Oír y Manos Limpias de amparar al juez Peinado por los ataques del Gobierno

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha decidido este lunes no admitir a trámite los escritos del partido político Vox y de las organizaciones Hazte Oír y Manos Limpias para que se amparara al juez Juan Carlos Peinado, que investiga a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, entre otros.

Manos Limpias, Hazte Oír y Vox, todas ellas personas en esas diligencias como acusaciones populares, pidieron el pasado verano al CGPJ que actuara en respaldo de Peinado ante los ataques que recibe del Ejecutivo, que considera que Peinado instruye "no una causa judicial, sino una causa política alimentada por la derecha y la ultraderecha con el objetivo de atacar al presidente y su familia y erosionar al Gobierno progresista", en palabras de la portavoz, Pilar Alegría.

El propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acabó querellándose por prevaricación contra el juez que investiga a su esposa, una insólita acción penal suscrita por la Abogacía del Estado que no tuvo ningún recorrido: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no admitió a trámite la querella. "La atribución de un móvil espurio y prevaricador al querellado queda en el terreno de la especulación", zanjó el TSJM.

Era la primera vez que un jefe de Gobierno se querellaba contra un juez. También son inauditos los constantes ataques de los miembros del Ejecutivo a Peinado que, sin embargo, está obteniendo el respaldo de la Audiencia Provincial de Madrid en su actividad investigadora.

Ahora, el CGPJ ha rechazado los escritos pidiendo amparo para el magistrado presentados por las acciones populares.

En una decisión adoptada por unanimidad por la Comisión Permanente, que preside Isabel Perelló, el órgano de gobierno de los jueces ha confirmado el criterio seguido por todos los anteriores Consejos en el sentido de que no cabe pedir el amparo por 'subrogación', es decir, por otra persona o entidad, sino que debe ser el propio juez afectado el que lo solicite.

Así se desprende de la configuración del amparo institucional en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se señala que "los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial".