Absueltos los funcionarios y alcaldes juzgados en el 'caso Efial', incluso los que pactaron sus penas con la Fiscalía
La Audiencia Nacional no ve delito en los contratos investigados en Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón.
La Audiencia Nacional ha absuelto a los quince acusados del delito de prevaricación administrativa que fueron juzgados en el caso Efial. Entre ellos, hay alcaldes, técnicos municipales y funcionarios de varios ayuntamientos de Madrid.
La Fiscalía Anticorrupción les acusaba de este delito, en su modalidad continuada, por los contratos suscritos por dichos consistorios con la consultora Consultoría en Gestión Innovadora (CGI, antiguamente llamada Efial) entre 2010 y 2015.
En una sentencia de 144 folios, la Sección Cuarta de la Sala Penal considera que no hubo ilegalidad en los contratos examinados y absuelve a todos los acusados, incluidos los seis que habían reconocido los hechos y aceptado las penas acordadas con Anticorrupción.
Los magistrados explican en su sentencia, no obstante, que no se trató de una conformidad propiamente dicha, pues varios de los acusados no aceptaron los hechos y se tuvo que celebrar el juicio contra todos ellos. Y, tras recoger jurisprudencia al respecto, la resolución recalca que "el tribunal es libre para valorar la prueba", lo que le faculta para reducir las penas, considerar no probados los hechos o darlos por prescritos.
En el llamado caso Efial se han enjuiciado contratos suscritos entre 2010 y 2015 entre consultora CGI con los ayuntamientos madrileños de Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón de Ardoz. La Sala de lo Penal, tras analizar los contratos supuestamente irregulares, concluye que no se produjo ninguna irregularidad "ni se efectuó tacha o reproche alguno".
Entre los acusados se encontraban los alcaldes Antonia Alcázar (PSOE), actual regidora de Velilla de San Antonio (13.000 habitantes), Francisco Javier Martínez Mayor, ex primer edil de Chinchón (5.000 habitantes) y Luis Gómez García (del PP), concejal de Hacienda de la localidad de Meco (15.000 habitantes).
Ninguno de los tres formaba parte del grupo de acusados que sí reconoció los hechos y pactó sus penas con la Fiscalía. Quienes sí lo conformaban eran: Blas Acosta Madueño, Juan José Mora Cuadrado, Concepción Dovale López, José Manuel del Rio, Fernando Rodríguez López, Víctor Pascual Astudillo, que, como recoge la sentencia, "concordaron íntegramente la calificación definitiva del Ministerio Fiscal".
Aun así, han sido absueltos. El tribunal descarta el delito de prevaricación, ni como autores ni como cooperadores necesarios o inductores.
Sobre Antonia Alcázar, el tribunal relata que, ya como alcaldesa, firmó seis decretos de pago entre 2015 y 2016, "que fueron informados favorablemente por el secretario [del Ayuntamiento], y por la Intervención". Y lo hizo "con el exclusivo fin de abonar las facturas que le fue presentando CGI por los servicios ya prestados, dado que el servicio tenía que continuar, y evitar, de este modo, un enriquecimiento injusto por el Ayuntamiento, el cual había recibido los servicios". "El pago de estas facturas se venía haciendo de la misma manera desde 2013, con el anterior alcalde", subraya la sentencia.
En el caso del Ayuntamiento de Getafe, por ejemplo, el tribunal explica que, en el contrato para la recaudación ejecutiva municipal, los acusados de la empresa CGI no participaron, ni colaboraron, ni efectuaron indicaciones de ningún tipo, "no habiendo resultado probado que dicho concurso fuera direccionado a favor de la entidad CGI".
Por otro de los contratos, el del Ayuntamiento Velilla de San Antonio, la sentencia absuelve a la entonces alcaldesa al considerar probado que ésta, únicamente, se limitó a abonar unos pagos de un contrato de recaudación firmado por el anterior regidor y que, de no haberlo hecho, no se habría podido prestar el servicio con los medios del propio consistorio.
Pese al reconocimiento de los hechos por parte de algunos acusados, la Audiencia Nacional explica que el delito de prevaricación exige que la resolución en cuya adopción se participa sea arbitraria y antijurídica, situación que no concurre en estos casos.