E.E.

E.E.

Tribunales

"El TC no puede impedir, limitar o disuadir a un juez de acudir al TJUE", dice el primer informe interno del Constitucional

El dictamen, elaborado en relación con la cuestión prejudicial que planea la Audiencia de Sevilla por los ERE, advierte de que el TC vulneraría la independencia judicial y se arriesgaría a un procedimiento de infracción.

Más información: Pumpido plantea bloquear consultas al TJUE como la de la Audiencia de Sevilla sobre los ERE porque erosionan al TC

Publicada

El Tribunal Constitucional "no puede impedir" que un órgano jurisdiccional inferior plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando la conformidad con el Derecho comunitario de una sentencia que el TC ha dictado. Ello no solo sería solo incompatible con el mecanismo de la cuestión prejudicial regulado en el Tratado de Funcionamiento de la UE "sino que, adicionalmente, podría suponer una infracción del principio de independencia judicial".

Ésta es una de las conclusiones del primer informe interno elaborado respecto a la intención de la Audiencia Provincial de Sevilla de dirigirse al TJUE poniendo en cuestión las sentencias del Tribunal Constitucional en el caso de los ERE, que desactivaron las responsabilidades de quienes fueron los máximos dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía en el mayor fraude en ayudas sociolaborales registrado en España, cifrado en 679,4 millones de euros.

El conocimiento de que la Audiencia de Sevilla ha iniciado los trámites para elevar a la Corte de Luxemburgo una cuestión prejudicial ha dado lugar a un tenso debate en el seno del TC. Su presidente, Cándido Conde-Pumpido, y el magistrado Ramón Sáez consideran que la Audiencia busca inaplicar lo decidido por el Constitucional sobre los ERE, lo que consideran una "rebelión" inadmisible que pone en jaque la jurisdicción y la autoridad del Constitucional.

Otros magistrados sostienen que el Tribunal Constitucional no puede condicionar de ningún modo la presentación de cuestiones prejudiciales, cuya admisión o inadmisión compete en exclusiva al TJUE.

El primer informe interno sobre esta inédita controversia, presentado ayer, apoya la segunda tesis.

El dictamen ha sido presentado por el magistrado César Tolosa y está elaborado por una de sus letradas, una de las mayores expertas del TC en Derecho comunitario y TJUE, donde fue representante del reino de España durante ocho años.

"Una actuación del Tribunal Constitucional español que produzca el efecto de impedir, limitar o disuadir de cualquier manera a un órgano jurisdiccional inferior de plantear una cuestión prejudicial podría incurrir en un incumplimiento del Derecho de la Unión", subraya el dictamen.

Y ello "daría motivos suficientes a la Comisión Europea para iniciar un procedimiento de infracción contra el Estado español, con fundamento en la actuación de su Tribunal Constitucional, procedimiento que podría abocar a una sentencia del Tribunal de Justicia condenando a España por incumplimiento del Derecho de la Unión", añade.

A este respecto, recuerda que ya hay precedentes en los que la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra un Estado miembro como consecuencia de las actuaciones de su Tribunal Constitucional.

Uno de ellos, contra el Tribunal Constitucional alemán, fue archivado.

Pero, en cambio, continúa adelante el procedimiento de infracción contra el Tribunal Constitucional de Polonia por dos sentencias que, según la Comisión Europea, vulneran la primacía del Derecho de la Unión y el efecto vinculante de las decisiones del TJUE.

En este procedimiento, el abogado general propuso el pasado 11 de marzo la condena al Estado polaco como consecuencia de las dos sentencias dictadas por su Tribunal Constitucional.

"Amplísima facultad"

El informe explica que el TJUE viene reconociendo de forma reiterada, con fundamento en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que los órganos jurisdiccionales nacionales ostentan “una amplísima facultad” a la hora de decidir si resulta necesario plantear una cuestión prejudicial en el litigio del que conocen.

"Solo a ellos corresponde tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia”, indica.

De este modo, sostiene que la decisión de plantear una cuestión prejudicial no puede quedar "condicionada o limitada por factor externo alguno a este diálogo entre jueces": ni por la posición de las partes en el litigio nacional, ni por las reglas de Derecho procesal doméstico ("puede plantearse en cualquier fase del procedimiento que los jueces consideren oportuno") ni tampoco "por la jurisprudencia o las decisiones de los órganos jurisdiccionales de última instancia".

"La amplísima facultad que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales de decidir el planteamiento de una cuestión prejudicial no se excepciona cuando, con arreglo al Derecho interno, dicho órgano judicial nacional -que no resuelve en última instancia- se encuentra vinculado por la doctrina y por las valoraciones jurídicas efectuadas por un órgano jurisdiccional superior", subraya.

Entre otras, cita la sentencia de Gran Sala de 15 de enero de 2013 en el caso Križan. El Tribunal Constitucional eslovaco anuló una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en materia de protección de medio ambiente y le devolvió el expediente para que resolviera el litigio siguiendo la apreciación jurídica del TC. El Tribunal Supremo consideró que el TC no había tenido en cuenta todos los principios aplicables y se había excedido en sus facultades.

En ese asunto, el TJUE falló que "la norma nacional que obliga al Tribunal Supremo a seguir la apreciación jurídica del Tribunal Constitucional no impide que el juez remitente pueda plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial en cualquier momento del procedimiento que considere oportuno y dejar de lado, en su caso, las valoraciones formuladas por el TC".

El dictamen expone la consolidada doctrina del TJUE en el sentido de que los órganos jurisdiccionales están "obligados a inaplicar las valoraciones de un Tribunal Constitucional que sean contrarias una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia" de la UE.

Censuras

Además, el TJUE ha establecido que "una resolución de un tribunal supremo por la que se declara ilegal una petición de decisión prejudicial por no ser las cuestiones planteadas pertinentes y necesarias para la solución del litigio principal es incompatible con el TFUE, dado que la apreciación de esos elementos forma parte de la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre la admisibilidad de las cuestiones prejudiciales”.

"Aunque no se obligue a retirar la cuestión prejudicial", añade, el informe, una eventual tacha de ilegalidad puede debilitar tanto la autoridad de las respuestas que el Tribunal de Justicia proporcione al juez remitente como la resolución que este adopte a la luz de estas respuestas" y también puede llevar a los órganos jurisdiccionales a abstenerse de plantear cuestiones prejudiciales para no ser censurados o sancionados.

Esas consideraciones "son plenamente extrapolables al supuesto en el que el Tribunal Constitucional español se dirija a un órgano jurisdiccional, bien indicándole que la cuestión prejudicial que pretende remitir es ilegal, bien imponiéndole una sanción, bien impidiéndole o disuadiéndole de cualquier otro modo de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", afirma el dictamen.

A su parecer, la posición jurídica que el TC español ocupa en el sistema jurisdiccional interno, con la vinculación de todos los jueces y tribunales a sus pronunciamientos, es "irrelevante" a los efectos de las cuestiones prejudiciales.

"Lo que se tiene que dilucidar es si un órgano jurisdiccional nacional puede plantear una cuestión prejudicial preguntando al Tribunal de Justicia de la UE sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de la valoración jurídica o constitucional efectuada por una sentencia dictada por el TC español que le vincula a la hora de decidir en el litigio del que conoce", explica.

"Por lo tanto, lo relevante es que la sentencia dictada por el TC vincula al órgano jurisdiccional. Y vinculando al órgano jurisdiccional nacional, si este último estima que su aplicación le llevaría a dictar una sentencia contraria al Derecho de la Unión, debe dejarla inaplicada, o, si lo considera necesario, puede plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia", agrega.

Menciona, a este respecto, la reciente sentencia en el asunto RS, que enjuició la prohibición que tenían los órganos jurisdiccionales rumanos de acudir al TJUE una vez que el Tribunal Constitucional de Rumanía avala una norma de Derecho nacional.

La Corte de Luxemburgo estableció que esa prohibición obstaculizaba la plena eficacia de las normas del Derecho de la UE "en la medida en que impediría al órgano jurisdiccional ordinario que ha de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión apreciar por sí mismo la compatibilidad de tales disposiciones legislativas con el Derecho de la Unión”.

El informe recuerda la conferencia magistral que el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, impartió en la sede del TC español el 6 de mayo de 2022. Entre otras conclusiones, destacó que “la fuerza vinculante de las sentencias de los Tribunales Constitucionales no puede llegar al extremo de impedir que un juez nacional examine, por sí mismo o en cooperación con el Tribunal de Justicia a través del mecanismo de remisión prejudicial, la compatibilidad de una legislación nacional con el Derecho de la Unión”.