La Sala Penal del Supremo ha absuelto a una empresa y a sus administradores del delito fiscal por el que fueron condenados al constatar que la Agencia Tributaria se "excedió" en sus facultades investigadoras de períodos prescritos para indagar sobre impuestos no prescritos.
En este caso, la Administración Tributaria inició, más allá del plazo de cuatro años que marca la Ley General Tributaria, una actuación de inspección con relación al impuesto de sociedades a partir de la cual se adentró en investigaciones que afectaban al IVA, que fue el que determinó la condena ahora revocada.
La deuda tributaria, conforme al artículo 66 de la Ley General tributaria, prescribe a los cuatro años y en este caso la Administración inició una actuación de inspección en junio de 2016, cuatro años y cinco meses después de finalizar el plazo de autoliquidación.
La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala Penal y con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, analiza la extensión de las facultades de inspección de la Administración tributaria una vez que ha transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción administrativa, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción del delito fiscal, referido a infracciones tributarias que superan los 120.000 euros, es de cinco años.
En este caso, una empresa inmobiliaria y sus administradores de hecho y de derecho fueron condenados a distintas penas de prisión por la Audiencia Provincial de Barcelona por la transmisión a otra sociedad de varias fincas urbanas, generando con ello un IVA repercutido por importe total de 565.938,24 euros que no fue declarado ni ingresado en la Hacienda Pública.
La defraudación fiscal se produjo en 2011 y su plazo de prescripción, de acuerdo con la doctrina del Supremo -que se ratifica- se inició cuando terminó el plazo de autoliquidación, el 31 de enero de 2012.
La Administración Tributaria inició una actuación de inspección en junio de 2016 con relación al Impuesto de Sociedades, a partir de la cual realizó investigaciones sobre el IVA "mediante la realización de indagaciones personales y solicitud de extractos bancarios y escrituras públicas, elementos de investigación que no eran necesarios para el impuesto que se dice se investigaba, el Impuesto de Sociedades, para el que el IVA es neutro en la medida en que el Impuesto de Sociedades tributa por las ganancias de la sociedad", señala la sentencia.
La Sala Penal admite que la Administración Tributaria "puede indagar actos y períodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos, como [en este caso] el de Sociedades".
"Ahora bien", añade, "no basta con la mera expresión de la justificación del hecho que habilita la investigación, sino que ésta debe ser relevante en la indagación del impuesto que se investiga para el que existe una expresa autorización legal".
La Agencia Tributaria también puede, conforme al artículo 66 bis de la Ley General Tributaria, hacer comprobaciones más allá del plazo de prescripción de cuatro años sobre las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o sobre deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, que prescribirán a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o período impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.
Un "señuelo"
Pero en el caso analizado, la actuación investigadora iniciada fuera de plazo no tenía por objeto las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas, "y la mención a la indagación de un impuesto de sociedades no era sino el señuelo que se dispuso para reabrir la investigación sobre un hecho tributario prescrito de acuerdo al artículo 66 de la Ley General Tributaria, pues el IVA es neutro en la determinación de los gastos e ingresos que fundan la base tributaria del Impuesto de Sociedades".
"Consecuentemente", indica la Sala, "la actuación de inspección sobre impuestos prescritos fue una actividad realizada sin el amparo legal preciso que autorizara la actuación administrativa de indagación tributaria".
El Supremo concluye que la Administración Tributaria se "excedió" en sus facultades y el resultado de sus investigaciones "no puede surtir efectos en el orden penal" al ser una prueba nula en virtud del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ("En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales").