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Declaración de la Renta: ¿Qué tener en cuenta si he cobrado el Ingreso Mínimo Vital?

EY da nuevas claves para tomar en cuenta en la futura declaración de IRPF que se debe presentar en las próximas semanas

29 abril, 2021 02:33

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Cuarta entrega del Consultorio de la Renta que elabora  para Invertia. En esta oportunidad Belén Botella, manager de People Advisory Services en EY, nos explica qué se debe tener en cuenta en la declaración de la Renta si se ha percibido el Ingreso Mínimo Vital en año pasado.

En anteriores entregas también se ha explicado que si es posible fraccionar el pago de la deuda tributaria resultante de la declaración de la Renta y en qué condiciones podría realizarse.

El plazo para solicitar y confirmar el borrador por Internet comienza el día 7 de abril de 2021. Si se quiere presentar por teléfono o presencialmente hay que esperar hasta el 6 de mayo y el 2 de junio, respectivamente.

¿Qué se debe tener en cuenta si se ha percibido el Ingreso Mínimo Vital? Belén Botella

Para tramitar el borrador podrá realizarse a través de la página web de la agencia tributaria, vía telefónica, de forma presencial o mediante la app móvil. Para esta última, necesitarás contar con un dispositivo móvil que tenga sistema operativo iOS o Android.

Del 7 de abril al 30 de junio del 2021 se podrá tener acceso al borrador, modificar y presentar la declaración por Internet, a través del programa 'Renta Web'. Estemos o no estemos obligados a presentar la declaración de la Renta y el resultado del borrador nos resulta favorable, podremos confirmarlo directamente por Internet a través de la Agencia Tributaria.

Se podrá modificar el borrador de la declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.