¿Deben incluirse las cantidades percibidas como indemnización por despido en la declaración de la renta?
Sergi Cebrián, director de People Advisory Services en EY, explica en Invertia las claves de la presentación de la declaración del IRPF
22 abril, 2021 02:09Noticias relacionadas
En el consultorio sobre la declaración de la renta 2021 de esta semana, Sergi Cebrián, socio de People Advisory Services de EY, explica si las cantidades percibidas en concepto de indemnización por un despido deben tributar (o no) en el IRPF.
Según explica el responsable de EY, cuando un trabajador ha sido despedido, las cuantías exentas legalmente no deben incluirse en el IRPF. Por lo general se considera que esas cantidades que no se incorporan coinciden con las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores como cifras obligatorias. Siempre y cuando, eso sí, no exceda de los 180.000 euros.
En caso de que la indemnización por despido supere esos 180.000 euros, habrá que cotizarlo en la declaración de la renta como rentas del trabajo.
Cuando se trata de una relación laboral de caracter especial, la indemnización queda exenta.
Por último, las cuantías exentas no deben ser consideradas a la hora de determinar si hay obligación de presentar la declaración del IRPF.