Iberdrola ha pedido a la Sala Penal de la Audiencia Nacional amparo frente a la "contumaz violación de derechos fundamentales" en la que, a su parecer, está incurriendo el juez instructor del caso Tándem-Villarejo, Manuel García-Castellón.
El magistrado, que ha dado la condición de investigados al presidente de la energética, Ignacio Galán, y a otros directivos y exdirectivos, ha decidido ahora expulsar a Iberdrola como parte acusadora del procedimiento. La compañía ostentaba esa condición debido a la querella que interpuso contra José Antonio del Olmo, un controller jubilado que se ha convertido en el principal testigo de cargo contra su antigua empresa.
Iberdrola acusa a Olmo de haber elaborado en diciembre de 2004 un "documento falso" en el que manifestaba que el entonces jefe de seguridad, Antonio Asenjo, le dijo que Galán y otros directivos conocían un encargo hecho al comisario José Manuel Villarejo para que neutralizara la oposición existente en Arcos de la Frontera (Cádiz) a la construcción de una central de ciclo combinado.
La compañía no sólo reputa inveraz el contenido de ese documento, sino que afirma que Olmo "simuló" haberlo entregado a sus jefes, lo que no ocurrió. El escrito, depositado en 2004 por el controller en una notaría, ha sido entregado a García-Castellón, que lo considera un elemento incriminatorio.
Sin investigación
El juez del caso Tándem tiene en su poder la querella de Iberdrola contra Olmo porque se la remitió el Juzgado de Bilbao que inicialmente la recibió. García-Castellón aceptó su competencia para investigarla, pero no lo ha hecho.
Bien al contrario, el pasado 27 de enero decidió revocar la condición de querellante de la eléctrica y ha preguntado al fiscal y a las partes si debe pasar a la condición de investigada, tal como pide el presidente de ACS, Florentino Pérez, personado como acusación particular.
García-Castellón considera que "no puede ventilarse en este mismo procedimiento [el caso Tándem] la pretensión sostenida por Iberdrola relativa a la posibilidad que se tratase de un documento privado manipulado que se había creado [por Olmo] para perjudicar los intereses de la compañía", sino que la investigación sobre la falsedad del escrito "deberá posponerse hasta la conclusión de la investigación [de los encargos de Villarejo] y, de producirse, del enjuiciamiento de los hechos supuestamente delictivos por los que se sigue esta pieza".
Iberdrola, que ha recurrido esa decisión ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, considera que el instructor "ha desobedecido" el mandato que le dio la propia Sala el pasado noviembre.
"Allá donde la Sala ordenó que se restituyese a Iberdrola en su condición de querellante, el instructor decide ahora inmediatamente volver a excluirla del procedimiento. Y allá donde la Sala ordenó que continuase la instrucción penal, el instructor decide ahora que 'no podrá ventilarse en este mismo procedimiento la pretensión sostenida por Iberdrola'", afirma el recurso.
"En el colmo", añade, "el instructor aduce el texto del propio auto de la Sala. Es decir: se basa en el mismo auto de la Sala que ordena continuar la instrucción por delito de falsedades y restituir a la querellante en sus derechos, para tomar la decisión diametralmente contraria a la ordenada por la Sala, incomprensible idea que el instructor importa del escrito de otra de las partes acusadoras en esta causa", afirma en referencia a Florentino Pérez.
Para Iberdrola, "o la causa por falsedad se instruye en el Juzgado Central de Instrucción número 6 y, en su caso, se juzga por el juzgador correspondiente en la Audiencia Nacional, o bien se cede la competencia para que instruya la causa otro órgano".
Derecho a la tutela judicial
"Pero lo que jamás sería admisible", sostiene, "es una decisión que impidiese la investigación del posible delito, atentando no sólo contra los derechos procesales del querellante -entre ellos su derecho a la tutela judicial efectiva y protección ante la indefensión- sino también contra el propio ordenamiento jurídico que obliga a la autoridad o funcionario a cumplir con la obligación de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables".
El recurso explica que el juez instructor, "que en su momento asumió la competencia para conocer de la querella que interpusimos ante los Juzgados de Bilbao, ahora revoca nuestra condición de querellante, pero conserva la causa por falsedades contra Olmo. Eso sí: conserva la causa para no instruirla".
"Esta decisión atípica (atípica en sentido estricto: la Ley de Enjuiciamiento Criminal no la prevé) viola de modo flagrante y manifiesto el derecho de esta parte a la tutela judicial efectiva", afirma.
"Mediante esta increíble maniobra (recabar la competencia sobre la querella interpuesta en Bilbao, para posteriormente decir sin base alguna que 'no se ventilará en este procedimiento', pero que tampoco se ventilará ante ningún otro órgano), Iberdrola se ha visto una vez más privada de los derechos que le asisten como querellante, igual que cuando debimos acudir la anterior vez ante la Sala en busca de amparo. Pero esta segunda vez no sólo se han vuelto violar los derechos de nuestra mandante, sino que, además, se ha burlado el mandato de la Sala que la restituía en su posición jurídica".