La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por faltas muy graves y graves, difundiendo a los cuatro vientos la identidad del sancionado y la infracción cometida, es "una herramienta imprescindible" para que el organismo regulador cumpla su "finalidad legítima" de garantizar la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores.
Así lo afirma el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por Ramón Agenjo Bosch, consejero y secretario del consejo de administración de Damm S.A., contra la aparición en el diario oficial de la sanción que le impuso la CNMV en mayo de 2016.
Agenjo Bosch fue multado con 30.000 euros por haber adquirido por cuenta de un tercero acciones de DAMM S.A. el 7 agosto de 2014 disponiendo de información privilegiada.
Una vez que la resolución fue firme en vía administrativa, la CNMV acordó la publicación de su fallo en el Boletín Oficial del Estado, tal como dispone el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
El caso llegó al Tribunal Constitucional después de que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo rechazaran los recursos en los que Agenjo Bosch argumentó, de un lado, que la publicación de la sanción en el BOE vulneraba las garantías que deben tener los procedimientos sancionadores y, de otro, que esa difusión afectaba a su derecho fundamental a la protección de datos personales.
Pese a que esa segunda alegación tuvo el apoyo del fiscal, el TC ha desestimado el recurso de amparo, aunque el máximo intérprete de la Constitución declara que el BOE es una base de datos y que, como tal, los afectados pueden ejercer el derecho al olvido.
La sentencia, con ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que la publicación en el BOE de las sanciones por infracciones graves y muy graves "refuerza el carácter disuasorio de dichas sanciones" y, aunque puede tener un componente aflictivo adicional para quien pueda ver afectada su reputación, no tiene per se una función punitiva o de castigo.
"La finalidad primordial de la publicación en el diario oficial del Estado es advertir a los inversores de una actuación que puede afectar al buen funcionamiento del mercado financiero –en particular el abuso del mercado y el uso de información privilegiada–, y garantizar la transparencia y eficacia en la labor de supervisión que lleva a cabo la CNMV; no la de infligir al infractor un perjuicio", señala la sentencia.
El TC resalta que el legislador ha dispuesto que la comisión de sanciones muy graves y graves contra el mercado financiero sean objeto de difusión no sólo en la web de la CNMV, sino también a través del BOE, "con el fin de divulgar para general conocimiento de los inversores y operadores económicos información relevante en relación con prácticas o conductas que distorsionan el buen funcionamiento del mercado".
Interés público
La difusión en el diario oficial "tiene en este caso como finalidad primordial proteger los intereses públicos de transparencia y buen funcionamiento de los mercados de valores, y la transparencia en la labor de supervisión encomendada a la CNMV", concluye el TC para descartar que al acuerdo de publicación se le deban aplicar los trámites de contradicción y audiencia inherentes a los procedimientos sancionadores.
El Constitucional señala que la comunicación a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de la resolución emitida por la CNMV y la publicación de una sanción constituyen un supuesto de tratamiento de datos personales protegido por el artículo 18.4 de la Constitución.
Esa publicación no requiere del consentimiento del interesado, ya que ese tratamiento de datos es "necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la CNMV" y resulta exigible al organismo editor de este diario oficial.
La publicación responde a "finalidades legítimas" vinculadas a bienes dignos de protección constitucional, como lo es la libertad de empresa, y responde, además, a un interés general de toda la Unión Europea. El Reglamento de la UE ha resaltado que "el abuso de mercado daña la integridad de los mercados financieros y la confianza del público en los valores y los instrumentos derivados", de modo que la difusión de los comportamientos más lesivos para la integridad y buen funcionamiento del mercado "es una medida adecuada e idónea para la consecución de tal finalidad".
El TC descarta, asimismo, que la medida sea desproporcionada ya que el legislador adoptó una serie de cautelas, como el hecho de que la norma no requiera la publicación en el BOE de todas las sanciones impuestas por la CNMV sino tan solo de las muy graves y graves. Además, el regulador puede acordar, en algunos casos, publicar de manera anónima la sanción.
El legislador no extendió, sin embargo, esas cautelas a la infracción muy grave por uso de información privilegiada, "lo que pone de relieve que ponderó, a la luz de los intereses y derechos en juego, el importante impacto en el buen funcionamiento de los mercados financieros de este tipo de conductas", interpreta el TC.
Eliminación
"Ahora bien, la existencia de una base jurídica que legitima el tratamiento, tanto de la comunicación de la resolución como de su ulterior publicación oficial, no exime del cumplimiento del resto de los principios que rigen la protección de datos de carácter personal", matiza el Constitucional.
Recuerda, en este sentido, que la normativa de protección de datos permite el ejercicio del derecho al olvido. "Partiendo siempre de la premisa de que los documentos publicados en el BOE, tanto en su edición electrónica como en papel, tienen la condición de inalterables y, por tanto, no se pueden modificar ni eliminar los datos personales que contengan, y de que el BOE tiene la consideración de fuente accesible al público, debe recordarse que la normativa vigente permite al recurrente ejercer el derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran, tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, los enlaces publicados que contuvieran información relativa a su persona una vez que ya no sean necesarios o pertinentes, teniendo en cuenta la finalidad para la cual fueron tratados los datos personales, el tiempo transcurrido desde la publicación y la naturaleza e interés público de la información", explica el TC.