La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) está de estreno. Este jueves arranca con sus tareas de vigilancia sobre la publicidad de criptomonedas. Después de un mes para que las empresas del sector tuvieran claras sus obligaciones con el supervisor, ya están listas todas las herramientas con las que la institución ejercerá sus nuevos poderes.
El último mecanismo de control que ha visto la luz ha sido el formulario que las empresas de criptomonedas tienen obligación de remitir a la CNMV cuanto estén preparando una campaña de publicidad "masiva". Es decir, dirigida a un público potencial de más de 100.000 personas.
Este formulario está disponible tanto en español como en inglés, los dos idiomas que la CNMV admite para comunicaciones oficiales, y a lo largo de 52 campos distribuidos en un total de cuatro apartados y nueve folios recoge hasta el más nimio de los detalles de las campañas en preparación. Con especial atención hacia aquellos en los que pone más énfasis la norma anunciada hace ahora 11 meses.
Plazos estrechos
Los datos contenidos en este formulario serán la base para el escrutinio de las campañas "masivas" por parte de la CNMV. Por eso, la norma exige que el documento se remita "al menos 10 días hábiles antes de la ejecución" de la promoción. A lo largo de este tiempo, el supervisor podrá solicitar la supresión o rectificación de los puntos que considere sin ajuste a la norma.
El plazo para que las empresas de criptos asuman estos requerimientos o presenten alegaciones es de dos días, con el objetivo de agilizar al máximo los trámites y la fluidez de la información. No obstante, el organismo que preside Rodrigo Buenaventura se reserva la posibilidad de exigir cambios o tumbar campañas que ya estén en marcha incluso transcurridos esos diez días legalmente establecidos.
La circular publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace un mes recoge: “En ningún caso, la falta de respuesta durante el plazo transcurrido entre la comunicación y el inicio de la campaña implicará que la CNMV considera que la campaña cumple con todas las normas”. Una falta de concreción que ha sido de los puntos que mayor incomodidad ha generado entre la industria.
Además, el supervisor se reserva la capacidad de requerir información sobre campañas o piezas publicitarias concretas, actuales o de los últimos dos años, que tendrán que ser atendidas en tres días a más tardar. También la posibilidad de someter a revisión previa algunas campañas a las que, sin considerarse “masivas en sentido estricto”, se les presuponga un impacto significativo “en el público objetivo” al que vayan dirigidas.
Con el objetivo de evitar sustos, desde la industria se aboga por extremar la prudencia. Especialmente, en estos primeros compases de vigilancia de la CNMV. Varios representantes del sector apuntan a la conveniencia de remitir el formulario al supervisor con una antelación superior a los diez días señalados en la norma. Y también cumplimentar este modelo para cualquier iniciativa que pudiera llamar especialmente la atención del supervisor -como cartelería de gran formato- incluso sin alcanzar el umbral de los 100.000 impactos potenciales.
No hay que olvidar que precisamente fue una campaña de cartelería exterior la que desató la regulación de esta actividad en España. Formalmente, la circular establece que el público potencial en este caso se definirá de acuerdo con el "número de personas estimadas que visualizarán el mensaje" conforme a métricas especializadas o, en su defecto, según "el número de personas que conste en el padrón de los municipios en los que se instale la publicidad".
Redes y advertencias
La vigilancia para que la publicidad de la inversión en el bitcoin y sus hermanas menores sea "clara, equilibrada, imparcial y no engañosa" también tendrá un vasto campo de trabajo en las redes sociales. Tanto es así que la circular establece específicamente que los influencers también quedan bajo la vigilancia del organismo, con menciones particulares al respecto también en el nuevo formulario.
Más allá de estas especificidades, cualquier campaña estará sujeta a la inclusión de advertencias específicas, al estilo de las establecidas para productos complejos como los contratos por diferencias (CFD). De este modo, la CNMV vigilará que se otorgue siempre un "formato y posición que garantice la relevancia" del siguiente mensaje: "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido".
Además, se establece la obligatoriedad de señalar un enlace -si el soporte lo permite- o indicaciones a la ubicación sobre riesgos adicionales y detallados, que van en línea con los que la CNMV ya había venido señalando en sus recientes advertencias al conjunto del mercado. Para ello se apunta a fórmulas como los códigos QR, que deben concretarse en la comunicación previa preceptiva para las campañas "masivas".
El gancho de la rentabilidad
Otro punto al que la CNMV prestará especial atención será el de "evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas", para que no se conviertan en un cebo para nuevos inversores. En todo caso, la publicidad habrá de advertir "de forma destacada que las rentabilidades pasadas no constituyen un indicador fiable de las rentabilidades futuras".
Dentro de este mismo punto, habrá que señalar "expresamente el período de tiempo al que se refiere" el dato de rentabilidad aportado, que en ningún caso podrá ser inferior a un año. Asimismo, será obligatorio indicar, "con la misma prominencia, la misma información para el periodo intermedio, anterior o posterior, en el que se hubiera producido una mayor depreciación porcentual".
Todos estos detalles tendrán que quedar recogidos con precisión en el formulario para campañas dirigidas al gran público. Y por duplicado, triplicado o las veces que corresponda en el caso de que en un mismo anuncio se mencionen para más de un único criptoactivo.
Denuncias anónimas y multas
En todos los casos, queda vetado el término "regalo". Especialmente, se vigilarán las referencias a "todas aquellas operaciones que la normativa fiscal califique como retribución en especie", como pueden ser los programas de recompensas (rewards) o los repartos de tokens (airdrops), según especifica la norma.
Con el objetivo de contar con más ojos vigilantes, la CNMV atenderá también denuncias ciudadanas sobre posibles incumplimientos de esta normativa a través de su buzón anónimo de comunicación de infracciones. El supervisor exige que se aporten "elementos fácticos de los que razonablemente se derive, al menos, una sospecha fundada" de incumplimiento. Algo que en este caso se podría concretar en algo tan sencillo como un pantallazo o fotografía del elemento publicitario en cuestión.
En cualquier caso, saltarse estas nuevas exigencias puede suponer una abultada factura para los infractores. Al considerarse una falta grave, se podrían llegar a señalar multas de hasta 300.000 euros e incluso más. En este sentido, la Ley del Mercado de Valores prevé sanciones por la mayor de las cifras entre el doble del beneficio bruto obtenido, el 2% de los recursos propios de la entidad o el 2% de los fondos totales propios o ajenos implicados en la infracción.