Iberdrola Renovables fue declarada investigada en el caso Tándem 17 días después de que hubiera prescrito el presunto delito de cohecho que se le ha atribuido por haber contratado al excomisario José Manuel Villarejo.
Así se desprende de una resolución dictada este miércoles por el juez instructor, Manuel García-Castellón, en la que acuerda el archivo del proceso para la filial de Iberdrola.
La exoneración de Iberdrola Renovables se produce dos semanas después de la del presidente de Ibedrola S.A., Ignacio Sánchez Galán, que siguió a la de otros exdirectivos como Rafael Orbegozo y Fernando Bécker, en todos los casos por prescripción.
La sociedad matriz, Ibedrola S.A., no ha llegado a estar investigada "al no identificar un hecho propio en la persona jurídica que justifique su llamada al proceso", indicó el juez el pasado junio con el acuerdo de la Fiscalía Anticorrupción.
La Fiscalía, por contra, se ha opuesto al archivo del proceso para Iberdrola Renovables, a la que se dio la condición de investigada por un presunto delito de cohecho el 9 de julio de 2021.
En aquel momento, el juez instructor vio indicios delictivos por haber pagado 29.500 euros a Villarejo para que hiciera una investigación patrimonial de la sociedad Eólica Dobrogea y su accionista principal, Christoph Kaap, que habían colaborado con Iberdrola Renovable en un negocio en Rumanía en el que surgieron discrepancias.
Iberdrola Renovables obtuvo en Suiza un laudo a su favor con el reconocimiento de una deuda cuyo cobro estaba siendo dificultoso. La sospecha era que Kaap estaba incurriendo en alzamiento de bienes. A través del director de seguridad de la eléctrica, Antonio Asenjo, se contrató a Villarejo, entonces policía en activo, para que investigara el patrimonio de Kaap.
Un año después, el instructor ha acogido el criterio de Iberdrola Renovables de que el presunto cohecho está prescrito.
Según el juez, la pena que podría corresponder a Iberdrola Renovables sería una multa por un delito de cohecho cuyo plazo de prescripción sería de 5 años y no de 15 años, como sostiene Anticorrupción.
Cómputo
Para el instructor, el dato inequívoco que puede ayudar a concretar el día a partir del que debe computarse la prescripción es la fecha en la que Villarejo accedió a la jubilación voluntaria, el 22 de junio de 2016.
A partir de esa fecha "ya no podría imputarse el delito de cohecho activo, toda vez que el investigado ya no tendría la consideración de autoridad o funcionario público delimitados en el Código Penal" para ese delito.
De esta forma, el momento para empezar a contar el plazo de prescripción de cinco años sería el 22 de junio de 2016 y el final sería el 9 de julio de 2021, fecha en que se dicta el auto de imputación de la persona jurídica de Iberdrola Renovables.
"Esto es", concluye García-Castellón, "los hechos a la fecha de la imputación estaban prescritos, al haber transcurrido el plazo de 5 años".