La compañía Plus Ultra no puede ser llamada a declarar como investigada en las diligencias abiertas por un supuesto delito de malversación de fondos públicos por los 53 millones de euros que recibió del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.
Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Madrid en una resolución conocida por EL ESPAÑOL en la que concluye que "no cabe acordar la práctica de la diligencia de investigación consistente en la declaración como investigado del representante legal de Plus Ultra ni ninguna otra" diligencia.
Un error de la jueza instructora, Esperanza Collazos, impide que la aerolínea tenga que comparecer como investigada para responder de las sospechas de que no cumplía todos los requisitos para recibir esa ayuda, una tesis que niegan tanto el fiscal como la Abogacía del Estado.
Ambas partes han pedido varias veces el archivo del proceso, que comenzó el 8 de abril de 2021.
Las diligencias debieron ser prorrogadas por Collazos antes del 8 de abril de 2022, ya que la ley procesal establece que la investigación judicial de los delitos se tiene que desarrollar en el plazo de 12 meses desde que se inicia. No hay ningún impedimento legal para que se prorrogue sucesivamente de seis en seis meses, algo que el Juzgado puede hacer de oficio (por su propia iniciativa), sin necesidad de que ninguna parte se lo pida.
Pero "si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución [de prórroga] no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha", dice el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El error
La titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid no prorrogó a tiempo la instrucción y dos meses después, el 25 de mayo de 2022, citó como investigada a Plus Ultra.
Fue la propia aerolínea, y no la jueza, la que se dio cuenta de que la prórroga de la instrucción no se había acordado y recurrió su citación alegando que ya no procedía porque no sería válida.
Collazos rechazó el recurso de Plus Ultra con la tesis de que el cómputo del año fijado en el artículo 324 de la ley procesal penal comienza cuando se adquiere la condición de imputado, lo que no había sucedido hasta el 25 de mayo de 2022.
Anulada la citación
Contradiciendo el criterio de la instructora, la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de Plus Ultra y ha dejado sin efecto su citación como investigada.
La resolución judicial se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha precisado que el plazo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es "infranqueable" y debe ser computado "desde la incoación del sumario o las diligencias previas, no después”.
En consecuencia, ha dicho el Tribunal Supremo, “el transcurso del término o su prórroga extemporánea priva de título competencial al juez de instrucción para ordenar diligencias de investigación novedosas".
"Finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias", ha indicado el Supremo.
En concreto respecto a los investigados, el alto tribunal ha establecido que “la declaración del investigado acordada después del vencimiento del plazo
general de 12 meses supone una infracción de las previsiones legales sobre los plazos máximos de investigación inasumible desde el respeto al proceso debido y a la preservación de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva”.
La instrucción "no puede continuar"
La Audiencia Provincial de Madrid subraya, al hilo de esta doctrina, que los plazos de instrucción "no son flexibles, sino imperativos o taxativos, por lo que su superación agota las posibilidades de continuar instruyendo".
Además, la expiración del plazo de instrucción "conlleva la inviabilidad de incorporar nuevo material instructorio. En consecuencia, no es posible la práctica de actuaciones adicionales, ni siquiera la que sería primera llamada al proceso de los luego acusados, una vez agotado, sin haberse interesado su prórroga, el plazo máximo de investigación establecido legalmente".
En tercer lugar, la Sala deja claro que el cómputo del plazo máximo fijado para la fase de instrucción por el artículo 324 "comienza el día en que se incoan las diligencias previas".
"De lo expuesto resulta que no cabe acordar la práctica de la diligencia de investigación consistente en la declaración como investigado del representante legal de Plus Ultra, ni ninguna otra, una vez se haya agotado el plazo de 12 meses previsto para el desarrollo de la instrucción", a contar desde la fecha en la que se incoan las
diligencias previas.
"De admitirse la práctica de diligencias fuera de plazo", añade, "se produciría la lesión del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva".
Un banquillo vacío
Tras esta resolución, la investigación del caso Plus Ultra queda muy comprometida. porque nadie puede ir al banquillo sin haber sido oído durante la fase de instrucción, ya que sería una quiebra radical del derecho de defensa.
[Plus Ultra lamenta tener que repetir el careo entre peritos el próximo 29 de marzo]
En este caso, no es ya que no haya declarado Plus Ultra, sino que ni uno solo de los investigados ha sido convocado nunca por la instructora. Entre ellos se encuentra el vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Bartolomé Lora "y resto de miembros del consejo de administración" cuando la ayuda a la aerolínea fue acordada.
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