Se habla de incapacidad laboral en los supuestos en los que un trabajador no es capaz de desarrollar sus funciones habituales en su puesto de trabajo. En este sentido, la Seguridad Social recoge diferentes variantes de este tipo de incapacidades, como son por ejemplo la temporal o la permanente. La incapacidad laboral temporal, como su propio nombre indica, es aquella que impide al trabajador desarrollar su actividad profesional durante un periodo de tiempo concreto. En estos casos, se establece un plazo máximo de duración y, tras el tratamiento, el empleado debe reincorporarse a la empresa con total normalidad.
Por el contrario, la incapacidad laboral permanente es aquella prestación que se le concede a los trabajadores que, por motivos de enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad de desarrollar su actividad profesional en condiciones normales. En el caso de la incapacidad laboral permanente, la Seguridad Social recoge varios tipos en función de la gravedad o el impedimento del empleado para desempeñar sus tareas. Se puede hablar de incapacidad permanente parcial, total, absoluta o en grado de gran invalidez.
Cuando un trabajador recibe una pensión de este tipo tiene el derecho de obtener un respaldo económico por la pérdida de los ingresos provocada por la situación que atraviesa. En este caso, la cuantía que el trabajador recibe depende tanto de los aportes que realiza como del grado de incapacidad que tenga asignado.
Según recoge la Seguridad Social, un mismo beneficiario no puede cobrar dos prestaciones de manera simultánea. Por ello, cuando se dan este tipo de casos, la mayoría de trabajadores elige una y, por lo general, suelen decantarse por la que les aporta más dinero. Sin embargo, a pesar de lo que se recoge en términos generales, existe un supuesto por el que la Seguridad Social sí que permite al trabajador cobrar dos pensiones de incapacidad a la vez.
En este sentido, la Seguridad Social establece que sí se podrán cobrar dos pensiones a la vez en el caso de que el beneficiario haya cotizado en dos regímenes diferentes, como podrían ser el de la propia Seguridad Social y el RETA de los autónomos. Es decir, si un trabajador ha trabajador varios años como autónomo y, posteriormente, ha sido asalariado, tendrá derecho a cobrar las dos prestaciones.
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En el caso de que se diese esta situación y que el trabajador cumpliera estos requisitos es importante saber que, para poder cobrar la prestación doble, las dos pensiones no deben superar los límites de la pensión máxima, que se sitúa en los 3.059 euros. Además, para poder percibirlas, cada una de las pensiones deben cumplir los requisitos exigidos en cada una.
¿Cuál es la cuantía de una pensión de incapacidad?
El dinero que recibirá un trabajador por su pensión de incapacidad dependerá de la base reguladora y de su grado de incapacidad. Hay que tener en cuenta, además, que la base reguladora puede variar en función de otras variables como la base de cotización, la contingencia o la edad. Por ello, la cuantía por una pensión de incapacidad siempre hay que calcularla de forma personalizada.
Sin embargo, existen unas líneas generales. En el caso de una incapacidad total, el trabajador cobrará el 55% de la base reguladora. Sin embargo, el porcentaje alcanzará el 100% en los casos de incapacidad absoluta. Además, hay que tener en cuenta que la incapacidad parcial no implica percibir una retribución mensual, aunque sí una indemnización de 24 mensualidades, y que con la gran invalidez se percibe el 100% de la base reguladora más un complemento económico, como mínimo, del 45% de esta.
¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?
En el caso de la incapacidad permanente existen varios tipos y es importante saber diferenciarlas. En total hay cuatro tipos de incapacidad permanente: parcial, total, permanente absoluta y permanente en grado de gran invalidez. La incapacidad permanente parcial es aquella que afecta a una parte del rendimiento laboral y no impide que el trabajador pueda desarrollar su actividad profesional. Por otro lado, la incapacidad permanente total es aquella por la que el trabajador está incapacitado para desarrollar su profesión, pero no indica que el empleado no pueda trabajar en otro sector.
Además, existe la incapacidad permanente absoluta, con la que el trabajador no podrá desarrollar ningún tipo de profesión y la incapacidad permanente en grado de invalidez, que incapacita por completo a una persona para trabajar y conlleva la necesidad de asistencia para poder desarrollar sus actividades rutinarias como comer o vestirse.
Sin embargo, a pesar de que la Seguridad Social permite cobrar dos pensiones de incapacidad de forma simultánea, lo cierto es que este tipo de retribución puede ser incompatible con otras prestaciones. Por ejemplo, no se podrá cobrar a la vez una pensión de incapacidad y una pensión de jubilación, una pensión no contributiva, una prestación por desempleo previa, un subsidio para mayores de 52 años, un subsidio para mayores de 45 años o una incapacidad permanente o baja médica. Sí que serán compatibles con este tipo de prestaciones la de viudedad, orfandad, la prestación por desempleo generada por un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión o el Ingreso Mínimo Vital, siempre que la pensión sea más reducida que este.