Corren tiempos difíciles para muchas personas que sufren lo indecible para poder llegar a fin de mes. Uno de los sectores de población que más penurias atraviesa, especialmente cuando las pensiones son escasas, son los mayores y jubilados. Por ello, nunca viene mal explorar qué ayudas podemos obtener para intentar superar los peores momentos. Para este propósito existen algunos bonos que se perciben como prestaciones, pero muchos de ellos son casi desconocidos para aquellas personas que podrían solicitarlos. Esto sucede en ocasiones con las personas que ya han superado la edad de jubilación.
Otro gran grupo de la sociedad que no suele conocer a fondo qué ayudas pueden percibir son los autónomos. Como consecuencia, pierden la oportunidad de beneficiarse de ellas. Esta situación se produce de manera frecuente con el 'complemento por alquiler' al que tienen la posibilidad de acceder algunos pensionistas del país.
Cada año, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, más conocido como Imserso, abre una nueva convocatoria para aquellas personas que perciben una pensión no contributiva para que puedan solicitar el conocido como 'complemento por alquiler'. Ahora, conocemos más detalles sobre este bono tan particular y desconocido para muchas personas.
¿Qué es el 'complemento por alquiler' y qué requisitos hay que reunir?
El 'complemento por alquiler' es un cheque de más de 500 euros anuales que tiene el objetivo de dar una pequeña ayuda a aquellos pensionistas que se encuentran en una situación complicada. Los datos oficiales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 indican que el número total de 'complementos por alquiler' correspondientes al ejercicio 2022 alcanzó la cifra de 23.453.
De todos estos, casi el 60% fue a parar a pensiones no contributivas de jubilación, mientras que el 40% restante fue para pensiones no contributivas de invalidez. La recepción de esta ayuda está regulada mediante el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto.
Esta ayuda se concibe mediante la modalidad de pago único y para este año 2023 ha ascendido hasta los 525 euros. Sin embargo, para poder acceder a este cheque solo disponible para personas titulares de una pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada es necesario reunir una serie de requisitos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de una vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
- Además, el propio portal oficial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales matiza que si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
¿Cómo solicitar el 'complemento por alquiler'?
Las personas que estén interesadas en percibir este cheque de 525 euros anuales pueden dirigir su solicitud a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra y Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla.
Estos organismos tienen atribuida la competencia de gestionar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo para poder solicitar el 'complemento por alquiler' termina el 31 de diciembre del año 2023 y se abrió el pasado 1 de enero. En paralelo al trabajo realizado por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales se encuentra el del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el cual realiza un informe sobre el pago y la gestión de este complemento a favor de los pensionistas no contributivos.
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Este indica que casi 25.000 personas han sido ayudadas por el cobro de este bono en el último año. De esta manera, los datos del Ministerio aseguran que el gasto total destinado a este cheque ascendió en el año 2022 a más de 12,3 millones de euros. Tal y como reza el artículo 8 del Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, este complemento de la pensión "se devengará anualmente en la cuantía fijada y se abonará en un único pago, que se hará efectivo con anterioridad al 31 de diciembre del año que corresponda".
Para aquellas personas que no hayan podido cobrar en fecha esta ayuda, el Ministerio se compromete a hacer efectivo el pago, como máximo, "dentro del primer semestre siguiente a la fecha indicada". "El pago del complemento por alquiler a los pensionistas no contributivos se ha articulado con la elaboración de cinco nóminas de pago, específicas y extraordinarias, abonadas en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de 2022 y marzo de 2023".
¿Qué personas cobran una pensión no contributiva?
La primera cuestión que merece la pena aclarar es qué personas tienen derecho a una pensión de jubilación, ya sean autónomos o asalariados. Para ello, habrá que tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses, o bien, tener los 66 años y 4 meses cumplidos y haber cotizado al menos 15 años. Así es por norma general para poder acceder a una pensión contributiva.
No obstante, la Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores una modalidad diferente de jubilación para aquellas personas que no han alcanzado el periodo mínimo de cotización. Es lo que se conoce como jubilación no contributiva. Sirve para asegurar a asalariados o autónomos el poder tener un mínimo de ingresos cuando han cesado su actividad.
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"Las pensiones no contributivas aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva". Así lo define el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.