Luis Pineda, durante el juicio del caso Ausbanc en la Audiencia Nacional en marzo de 2020./

Luis Pineda, durante el juicio del caso Ausbanc en la Audiencia Nacional en marzo de 2020./ Efe

Invertia

El Supremo tumba el caso Ausbanc: absuelve a Pineda al no considerar probado que "intimidara" a las empresas

Las presiones se dirigían a "potentes sociedades" con servicios jurídicos y suficientes fondos para hacerles frente si las creían ilícitas.

15 marzo, 2024 12:28

El Tribunal Supremo ha absuelto a Luis Pineda, presidente de Ausbanc y a Miguel Bernad, secretario general del sindicato Manos Limpias, de los delitos de extorsión y estafa por los que fueron condenados a penas de ocho y cuatro años de cárcel, respectivamente, por la Audiencia Nacional.

Pineda, Bernad y dos colaboradores del primero -que también han sido absueltos- fueron condenados por la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional en julio e 2021 por extorsionar a bancos y empresas para que les pagasen a cambio de evitar acciones judiciales colectivas o campañas de descrédito en su contra.

La Audiencia Nacional ya rebajó sustancialmente las pretensiones acusatorias del fiscal José Perals -que llegó a pedir 118 años de prisión para Pineda y 24 años para Bernad- y no consideró acreditados delitos de organización criminal, acusación y denuncia falsa, fraude y estafa procesal y administración desleal.

[La Audiencia Nacional condena a 8 años de cárcel al presidente de Ausbanc por extorsión a bancos y empresas]

Ahora el Tribunal Supremo tumba los dos delitos principales -extorsión y estafa- por los que sí fueron condenados.

En una sentencia con ponencia del magistrado Leopoldo Puente, la Sala Penal sí considera probado que Luis Pineda ejerció frente a diferentes entidades mercantiles, fundamentalmente del sector financiero, distintas acciones civiles (cláusulas de redondeo, cláusulas suelo, etc.) a través de Ausbanc.

También considera acreditado que, en algunos casos, Pineda ejerció acciones penales de acuerdo con Bernad, utilizando a Manos Limpias.

Y, obtenida la sentencia favorable o en el curso del procedimiento, Pineda negociaba con las entidades denunciadas diversos acuerdos publicitarios o de prestación de otro tipo de servicios por parte de Ausbanc a cambio de llegar a un acuerdo transaccional en los procedimientos civiles o de retirar las acusaciones iniciadas en los penales.

Esos acuerdos de colaboración entre las entidades mercantiles y Ausbanc, cuando se lograban, comportaban también el compromiso por parte de Pineda de no iniciar procedimientos nuevos contra ellas y de proyectar de las mismas una imagen amable en las publicaciones de Ausbanc.

Por el contrario, frente a las mercantiles que rechazaban los acuerdos ofrecidos Pineda y Bernad continuaban la ejecución de los procedimientos civiles o el ejercicio de las acciones penales. Además, esas entidades recibían en las publicaciones de Ausbanc un tratamiento desfavorable que, "aunque sobre la base de informaciones veraces, perjudicaba su imagen comercial".

Extorsión

El Tribunal Supremo entiende que las presiones que, efectivamente, empleaba Pineda en sus negociaciones, "por más que puedan resultar censurables en el plano de la valoración ética, no alcanzan para colmar el concepto de intimidación que, en paridad con el de violencia, constituye elemento típico del delito de extorsión".

La Sala destaca que las acciones que Pineda desplegaba, si no lograba los acuerdos apetecidos, eran, en principio, conductas lícitas, consistentes en el ejercicio de acciones judiciales (en muchos casos exitosas) y en el ejercicio del derecho a la libertad de información.

"En ningún pasaje de la sentencia impugnada [la de la Audiencia Nacional] se afirma ni que los procedimientos civiles iniciados por Ausbanc carecieran de consistencia (muy,
al contrario, en varias ocasiones los acuerdos se alcanzaban con posterioridad a que se hubieran obtenido por aquélla sentencias favorables a sus pretensiones) ni que se ejercitaran acciones penales por Ausbanc o cualquier otra entidad o persona física vinculada con ella, a medio de denuncia falsa", señala el alto tribunal.

Tampoco se acreditó en la Audiencia Nacional que las informaciones publicadas, "aun cuando pudieran perjudicar la reputación de las mercantiles afectadas, no respondieran a la verdad o resultaran manifiestamente inveraces", añade.

"Potentes sociedades"

Solo en el caso de Volkswagen Audi se afirmó por la Audiencia Nacional que Ausbanc publicó una nota “en la que se mezclaban interesadamente” las vicisitudes de dos procedimientos judiciales distintos, "ambos ciertamente existentes y relativamente vinculados entre sí".

El Supremo señala que “varias de las mercantiles supuestamente extorsionadas forman parte del Ibex 35 y todas ellas, al tiempo de producirse los hechos, constituían entidades financieras de significada magnitud económica".

Eran "potentes sociedades" que disponen de especializados servicios jurídicos y suficiente cobertura económica "para encarar con plenas garantías acciones, civiles o penales, frente a la publicación de informaciones que pudieran resultarles, en cualquier sentido, indebidamente perjudiciales".

"Y lo mismo para decidir de forma razonablemente libre, sin otros condicionantes que los consustanciales a toda actividad negocial, en qué publicaciones o en qué medios de comunicación preferían anunciarse, disponiendo también, como se ha dicho, de la robusta posibilidad de reaccionar jurídicamente frente a cualesquiera informaciones falsas que pudieran afectarles”, dice la Sala Penal.

Juntas el BBVA

Respecto a otras conductas de Pineda como acudir también a las juntas generales de accionistas del BBVA planteando toda suerte de objeciones y críticas, el Supremo indica que "nuevamente nos encontramos con conductas que merecerán
seguramente un reproche ético".

Pero "acudir a las juntas generales es un derecho del socio, que lo tiene también a expresar en ellas su libre opinión acerca de la gestión de la entidad de la que, en mayor o menor medida, forma parte".

Para el alto tribunal, "las razones que animen su discurso, incluidas entre ellas la mayor o menor antipatía que le profese a sus consejeros, no son, en principio,
valorables a efectos penales".

Del mismo modo, la mayor o menor relevancia e intensidad de las noticias desfavorables difundidas en las publicaciones de Ausbanc "forma parte, en principio, del libre ejercicio de la libertad de información. Lo cierto es que, seguramente por  esto, ni por una cuestión ni por otra resolvieron las entidades afectadas ejercitar frente a Ausbanc o personalmente frente a Luis Pineda acción judicial alguna".

En cuanto al delito de estafa, el Tribunal Supremo no considera posible identificar en qué consistió el engaño, elemento axial de este delito, que se atribuye al acusado ni quien pudiera haber sido el destinatario del mismo.