Emilio Saracho, presidente de Banco Popular, durante la Junta de Accionistas celebrada por la entidad en abril de 2017, dos meses antes de que se decidiera su resolución.

Emilio Saracho, presidente de Banco Popular, durante la Junta de Accionistas celebrada por la entidad en abril de 2017, dos meses antes de que se decidiera su resolución. Europa Press.

Invertia CASO POPULAR

La Audiencia confirma la exoneración de Saracho: "No hay elementos para atribuirle una administración desleal"

La Sala, en una resolución firme y contra la que no cabe recurso, rechaza el recurso de AEMEC y avala el archivo acordado por el juez instructor.

12 julio, 2024 22:39

Emilio Saracho, expresidente del Banco Popular, ya puede respirar tranquilo. La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado en una resolución contra la que no cabe recurso el sobreseimiento provisional y archivo para él de las diligencias instruidas por el juez José Luis Calama sobre la ampliación de capital que el BP (Banco Popular) comercializó en 2016.

La Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional ha respaldado la decisión de Calama y ha rechazado el recurso con el que la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC) pretendía que Saracho compartiera el banquillo de los acusados con su antecesor, Ángel Ron, y otros 12 exdirectivos del Popular.

"No albergamos duda de que los inversores que acudieron a suscribir la ampliación del BP fueron engañados, toda vez que las cuentas anuales consolidadas del año 2015 y los estados financieros del primer trimestre de 2016 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio de dicha entidad. Dichas cuentas ocultaban un importante déficit de provisiones", escribió Calama en una resolución dictada el pasado 4 de junio. En esa fecha dio por terminada la instrucción y apreció motivos para que Ron, entre otros investigados, fuera a juicio por presuntos delitos de estafa a inversores y falsedad contable.

Respecto a Saracho, en cambio, el juez instructor apreció que no tuvo "ninguna intervención en las vulneraciones de la normativa contable", sino que "tomó medidas para chequear y evaluar el balance del banco".

Tampoco consideró acreditado que Saracho, presidente del BP entre febrero y junio de 2017, fuera el responsable de "las graves filtraciones a la prensa que aceleraron la fuga de depósitos".

La Sala Penal ha respaldado íntegramente esas apreciaciones, acogiendo los argumentos del defensor de Saracho, Carlos Gómez Jara.

"No hay elementos"

En una extensa resolución fechada el pasado 5 de julio de la que ha sido ponente la magistrada Francisca Ramis, la Sección alude a la "motivación exhaustiva" del instructor "para fundamentar su decisión del sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de Saracho, resultando totalmente procedente dicho sobreseimiento porque no concurren los elementos del tipo necesarios para atribuirle la comisión de un delito de administración desleal".

La AEMEC mencionaba en su recurso una serie de indicios que, a su entender, pondrían de manifiesto que la idea de Saracho "era pasar el banco a un tercero al menor precio posible, aparentado desarrollar una estrategia alternativa al plan de negocio mientras en la práctica llevaba el banco a la resolución mediante diferentes operaciones maliciosas que desembocaron en una furibunda salida de depósitos que provocaron la inmediata liquidez y posterior resolución" de la entidad.

La Sala responde que "la real y verdadera situación financiera" del Banco Popular cuando Saracho llegó a la presidencia del Popular "es radicalmente diferente a la que expone el recurrente, situación que silencia".

El tribunal menciona, entre otros argumentos, los informes periciales que ponen de manifiesto que en diciembre de 2015 el Banco Popular hubiera tenido un resultado negativo antes de impuestos de 1.715 millones de euros, en lugar de beneficios de 106 millones.

El recurso se apoyaba fundamentalmente en un informe de los inspectores del Banco de España de abril de 2019, pero la Sala observa que los recurrentes "no citan ese informe en su integridad, sino que extraen y entresacan sólo la parte que les interesa"

Subraya, a este respecto, que las principales conclusiones a las que llegaron los peritos del Banco de España respecto a las causas de la resolución del Popular fueron, en primer término, los tres episodios de fuga de depósitos que se registraron durante el segundo trimestre de 2017.

En segundo lugar, que las cuentas anuales que se reflejaron en el folleto de la ampliación de capital no respetaban determinados aspectos de la normativa contable, en especial la clasificación de las operaciones refinanciadas en dudoso.

Y, en tercer término, que algunas de las hipótesis para llegar a las
estimaciones contenidas en el folleto de la ampliación de capital eran
demasiado optimistas, en especial la evolución prevista de dudosos. Ello, unido a la baja cobertura planificada para los adjudicados, invalidaba las estimaciones de cobertura, pérdidas y solvencia.

"Ninguna de estas causas o concausas son imputables a Saracho", zanja la Sala.

En particular, le desliga de la primera causa, la fuga de depósitos, que -según los recurrentes- se habrían debido a la filtración a la prensa de noticias negativas sobre la situación y futuro del Popular, filtraciones que atribuye a Saracho.

"Ello no es así", señala el tribunal de apelación. La fuga de depósitos "parece deberse a un conjunto de factores, como la mala evolución [del BP] en Bolsa por no alcanzar los objetivos anunciados en la ampliación de capital de 2016 y a la incertidumbre sobre la estrategia para constituir el capital necesario para cumplir los requerimientos de solvencia, así como, a bajadas de rating y a noticias y declaraciones a la prensa no siempre fundadas en la situación real del banco".

Además, un único testigo, el director de comunicación del banco en la época de Ron, es el que afirma que fue Saracho el responsable de esas filtraciones a los medios.

"El instructor no da a ese testigo garantía de veracidad ni de credibilidad pues dicho asesor fue cesado por Saracho y tiene estrechas relaciones con el anterior presidente, Ángel Ron, en cuyo favor testificó en una demanda de reclamación de cantidad", destaca la Sala.

"Además de este testigo", señala, "no existe ningún otro dato indiciario ni ninguna corroboración sobre la autoría de Saracho en las filtraciones".