El edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.

El edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

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Prohibir pisos turísticos exige una mayoría de tres quintos de la comunidad de propietarios y no unanimidad, falla el TS

7 octubre, 2024 16:50

Las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por una mayoría de tres quintos, ha determinado el pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que descarta que sea exigible la unanimidad.

El alto tribunal, en dos sentencias dictadas por unanimidad, ha resuelto la controversia existente entre las Audiencias Provinciales respecto a si la prohibición de las actividades turísticas descritas en el artículo 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.

El Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de La Ley de Propiedad Horizontal, introducido por el real decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

La Sala parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico. Esa doctrina se inició en 2014 y se ha mantenido en recientes sentencias dictadas el pasado 30 de enero.

En segundo lugar, recuerda que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución.

En tercer término, la Sala Civil interpreta por primera vez el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por real decreto de 1 de marzo de 2019, sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Según ese precepto, el acuerdo de la junta de propietarios "por el que se limite o condicione" el ejercicio de alquileres turísticos, "en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos", requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

El Supremo entiende la expresión "limite o condicione" de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3.1 del Código Civil, es decir, según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma.

Así, rechaza que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos y concluye que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término "limitar" no excluye la prohibición.

Considera que esa conclusión se ve confirmada atendiendo al criterio teleológico, el espíritu y finalidad del citado real decreto, cuyo preámbulo justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico.

El alto tribunal afirma que la adopción de esa prohibición mediante la mayoría reforzada de los propietarios es una medida proporcionada a los intereses en conflicto, y señala que, de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.