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Buenas noticias para los trabajadores: la Seguridad Social da 5 años de cotización extra si cumples este requisito

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A la hora de acceder a una pensión de jubilación, son muy importantes los años de cotización, pues estos sirven para determinar el porcentaje de la base reguladora a la que se tiene derecho, de forma que cuantos más años cotizados, la pensión será de un mayor importe. Sin embargo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dado luz verde a un nuevo convenio especial que regala 5 años de cotización a los trabajadores que cumplan con un requisito.

De esta manera, algunos trabajadores podrán sumar cinco años adicionales de cotización a su vida laboral, aunque para ello tienen que haber realizado prácticas o trabajado como becarios antes del año 2011, de forma que se trata de mejorar las condiciones de jubilación de aquellos que, durante sus años de formación, no pudieron cotizar a la Seguridad Social.

Pueden acogerse a este beneficio, por lo tanto, aquellas personas trabajadoras que hicieron prácticas no remuneradas o que fueron partícipes de programas de investigación, tanto en España como en el extranjero, siempre y cuando completasen estas actividades antes del 1 de noviembre de 2011.

De igual modo, también se beneficiarán los graduados universitarios que hayan participado en programas de doctorado antes del 4 de febrero de 2006, así como los alumnos de enseñanzas deportivas, enseñanzas artísticas superiores y formación profesional.

A partir de esta fecha, la ley exigía que se cotizase por las prácticas remuneradas, por lo que son excluidos de este beneficio aquellos que comenzaron su beca a partir de ese momento. Asimismo, el convenio establece que el cómputo de las prácticas no remuneradas será efectivo hasta el 1 de enero de 2024, pudiendo disfrutar de hasta un máximo de 5 años de cotización.

Condiciones para acceder al convenio

Para poder acceder a los cinco años de cotización adicionales que regala la Seguridad Social, se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). En este mecanismo de carácter extraordinario se establecen estos requerimientos:

  • El trabajador tiene que haber realizado prácticas o programas de investigación sin remuneración. De igual modo, se pueden acoger aquellos graduados universitarios que formaron parte de programas de doctorado con anterioridad al 4 de febrero de 2006, así como los alumnos de enseñanzas artísticas superiores, de formación profesional o enseñanzas deportivas.
  • Las prácticas o los programas de investigación deben haberse realizado antes del 1 de noviembre de 2011, cuando entró en vigor la normativa actual que obliga a que el trabajador cotice por sus prácticas remuneradas.
  • Es posible sumar hasta un máximo de 5 años de cotización, en los casos en los que las prácticas no hayan generado por ellas mismas cotización alguna.

¿Cómo cotizan los 5 años adicionales de cotización?

Este convenio especial está especialmente diseñado para recuperar años de cotización de forma voluntaria. Para hacerlo, el trabajador tendrá que abonar las cotizaciones que correspondan, cuyo cálculo se efectuará basándose en el grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social, a la que se aplica un coeficiente reductor del 0,77% y se usará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el momento en el que se realizaron las prácticas no remuneradas.

Las cuotas a la Seguridad Social podrán abonarse en un solo pago o fraccionarse en tantas mensualidades como períodos de cotización se vayan a computar, tal y como prefiera el propio trabajador.

Aquellas personas que se encuentren interesadas en suscribir este convenio especial dispondrán de un plazo de dos años para hacerlo, a contar desde la entrada en vigor del mismo en abril de 2024. Así, quienes cumplan con los requisitos tendrán que realizar el trámite ante la Seguridad Social y optar por la modalidad de pago que más les convenga.

Cómo hacer la solicitud

Toda la información relativa al convenio que permite disfrutar de hasta cinco años adicionales de cotización se puede encontrar en la propia Sede Electrónica de la Seguridad Social. Aquellas personas que estén interesadas, podrán gestionar la solicitud accediendo al apartado de "Trámites y gestiones de Convenios Especiales", teniendo como fecha límite para iniciar la solicitud el 31 de diciembre de 2028. Para poder realizar este trámite en la sede electrónica será necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente.

Este nuevo convenio especial, que permite a ciertos trabajadores sumar hasta cinco años adicionales de cotización, puede marcar una gran diferencia de cara al cálculo de la pensión. Hay que tener muy en cuenta que, cuando un trabajador se aproxima a su edad de jubilación, disponer de más años cotizados puede ser muy ventajoso por diferentes motivos.

En primer lugar, un mayor número de años cotizados acostumbra a suponer que se percibe una pensión más elevada, además de que, si una persona casi está cerca de los 15 años de cotización, gracias a este convenio podría tener una ayuda para poder cumplir con ese requisito y asegurar su pensión.

Asimismo, los años cotizados pueden influir en la edad de retiro, pues quienes tienen más de 38 años cotizados se pueden jubilar a los 65 años, sin tener que esperar hasta los 66 años y 6 meses. Por lo tanto, este convenio especial puede ser una excelente noticia para todos aquellos que quieran jubilarse antes y disfrutar al mismo tiempo de una pensión con una cuantía más favorable.