Distintos tipos de pan./

Distintos tipos de pan./ Efe

Invertia

Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a bajar del 10 al 4% el IVA de los panes especiales, como la 'baguette'

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El Tribunal Supremo ha declarado que los panes considerados especiales de acuerdo a la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española tiene derecho al IVA superreducido del 4% fijado para el pan común.

En una sentencia conocida este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una empresa catalana que fabrica baguettes y ha establecido que “no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común”.

De acuerdo con la normativa vigente, pan común es el pan ("producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre") de consumo habitual en las 24 horas siguientes, elaborado con harina o harina integral de cereales.

El pan especial es aquel que incorpora una harina tratada o el que, en su elaboración, aplica un procedimiento tecnológico especial, diferente de los utilizados habitualmente para la elaboración del pan común, como es el rallado, cocido en molde, con formas especiales o con escaldado parcial de las harinas.

La normativa califica como pan especial el multicereal, pan de Viena, pan tostado; los biscotes, colines, regañás o picos; el pan de molde o el pan rallado. Son también panes especiales por razón de sus ingredientes adicionales, por su forma o por el procedimiento de su elaboración, el pan bizcochado, pan dulce, pan de frutas, palillos, bastones, pan ácimo, pan pita o tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales).

Neutralidad fiscal

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Navarro, analiza si la aplicación de un IVA del 10% a un pan especial, en lugar del tipo superreducido del pan común (gravado con el tipo del 4 %), se opone al principio de
neutralidad del IVA en su faceta de garantía de la libre competencia.

La Sala ha concluido que la exclusión del pan especial del tipo de gravamen superreducido contradice el Derecho de la UE, al no ser perceptible por un consumidor medio. 

El principio de neutralidad fiscal, subraya, debe interpretarse en el sentido de que una diferencia de trato en cuanto al IVA entre dos prestaciones de servicios idénticas o similares desde el punto de vista del consumidor y que satisfacen las mismas
necesidades de éste basta para declarar una infracción de dicho principio.

El Supremo recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA.

Para determinar si dos servicios son similares debe tenerse principalmente
en cuenta el punto de vista del consumidor medio, ha declarado el TJUE.

Para la Sala, el desenlace de la cuestión planteada es que el pan baguette ofrecido por la empresa recurrente merece ser considerado pan común a efectos del artículo 91.dos de la Ley del IVA.

Primero, porque no existe diferencia sustancial, que haya quedado establecida por la Administración para negar el tipo muy reducido de gravamen que la contribuyente incluyó en su autoliquidación, entre una baguette y el considerado pan común.

Segundo, porque la incorporación de una irrelevante cantidad de gluten a la composición de la masa, a falta de acreditación en contra, no cabe entender que sea perceptible por el consumidor ni un dato que suponga por ello la existencia de una diferencia sustancial en el trato fiscal, como no es un elemento diferenciador en el producto respecto del que sí es merecedor del tipo del 4%.

Sin distinciones

El tribunal señala que, al no diferenciar la ley del IVA entre estas dos distintas clases de pan que derivan de la aplicación de la norma higiénico-sanitaria, "no cabe crear una distinción que en la ley no está expresada con claridad".

Destaca, a este respecto, que en la ley del IVA no se define el pan común, no se opone ni distingue de éste un pretendido pan especial "ni se establecen las características que permitan singularizar uno y otro, dotado éste último de un régimen tributario desfavorable".

De este modo, el Supremo declara doctrina jurisprudencial que “la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4%- se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos”.