Dos trabajadoras de una fábrica juguetera.

Dos trabajadoras de una fábrica juguetera. Roberto Plaza Europa Press

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El Supremo establece que los jueces no pueden aumentar la indemnización por despido improcedente

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La indemnización por despido improcedente establecida en el Estatuto de los
Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías
que atiendan a las circunstancias concretas del caso, ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia dictada ayer por unanimidad.

El alto tribunal ha considerado que la imposibilidad de ese aumento en la indemnización no supone una vulneración del artículo 10 del Convenio número 158 de la OIT, "en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada", señala

La Sala subraya que es el legislador nacional el que ha determinado la indemnización en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece que, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

La sentencia, con ponencia de la magistrada María Luz García Paredes, analiza el despido de una trabajadora de una empresa de Barcelona, acordado por el empleador el 27 de marzo de 2020 por causas productivas, dada la caída de ventas y cancelación de servicios sufridos como consecuencia de la pandemia del coronavirus.

La Sala subraya que, por la fecha en la que se ha produjo, el despido examinado, no puede entrar a conocer sobre el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021.

El artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”. 

La Sala considera ese precepto compatible con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores porque la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada.

La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil: no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador.

Para la Sala, el artículo 10 del convenio internacional, diferencia de lo que sucedía con el artículo 7º, sobre defensa previa al despido, utiliza conceptos genéricos, que impiden su aplicación directa a cada caso.

También argumenta que cuando establece parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, el propio Convenio de la OIT se refiere en su artículo 12 al salario y a la antigüedad, en línea con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

"Aquí no se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida", señala.

Para el alto tribunal, "en nuestro derecho interno ni existe práctica nacional ni la legislación ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una ya tasada que, respetando el artículo 10 del Convenio, ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los
trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales
términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios
sufridos".