Una limpiadora de hotel.

Una limpiadora de hotel. iStock

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Giro de 180 grados para los contratos a tiempo parcial y horario reducido: así quedan con la jornada de 37,5 horas

Te contamos los cambios que se avecinan con la reducción de la jornada laboral en este tipo de contratos.

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El Consejo de Ministros del pasado 4 de febrero ha dado luz verde al anteproyecto de ley para la rebaja de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales. De esta manera, se da un paso más tras el acuerdo alcanzado en diciembre de 2024 entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos CCOO y UGT.

Además, la reducción de la jornada laboral formaba parte del acuerdo de gobierno que en su día firmaron el PSOE y Sumar. ¿Qué camino queda por recorrer? En primer lugar, debe pasar por los informes del Consejo de Estado y del Consejo Económico y Social (CES). Más tarde, volverá al Consejo de Ministros como proyecto de ley. Algo que podría ocurrir a finales de febrero.

Más tarde, se tramitará en el Congreso de los Diputados donde los distintos grupos parlamentarios podrán introducir enmiendas antes de su aprobación definitiva. Si no hay rechazo, como ya ocurrió con el decreto ‘ómnibus’, antes del verano podría estar publicada la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el caso de aquellos convenios colectivos con más de 37,5 horas semanales tendrían hasta el 31 de diciembre para adaptarse a la nueva jornada.

¿Cómo afectaría a los contratos a tiempo parcial y jornada reducida?

La medida afecta a todos los trabajadores. Y será así independientemente de cuál sea el tipo de contato que tengan firmado: indefinido, a tiempo parcial o con jornada reducida. Vayamos por partes.

Los contratos a tiempo parcial con duración igual o superior a las 37,5 horas semanales de promedio "se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo" a partir de la aplicación de la nueva jornada legal. Así queda recogido en el texto del anteproyecto.

Si los contratos son inferiores a 37,5 horas de jornada, los trabajadores a tiempo parcial, así como los trabajadores con jornada reducida, tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma.

Otro punto a tener en cuenta es que tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales.

Mientras que los trabajadores con jornada reducida por cuidado de menor o familiares o que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, violencia sexual o víctimas del terrorismo también tendrán el derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando con anterioridad.

Para estos colectivos, el umbral máximo legal de la reducción de jornada vigente en el momento de su inicio se mantendrá hasta que finalice el derecho a la reducción de jornada, con el límite absoluto del 31 de diciembre de 2026. De manera alternativa, podrán adaptar la jornada reducida que venía realizando a la nueva jornada legal prevista, en el marco del horario que previamente disfrutaban.

Por último, y en cuanto a las jornadas especiales de trabajo, el Gobierno se da un plazo de 18 meses para revisar, junto con los agentes sociales, su normativa para adecuar las ampliaciones y limitaciones en la ordenación y en la duración de la jornada de trabajo a la nueva jornada máxima legal.