
Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria.
Giro de 180 grados para los mutualistas: así deben rellenar el nuevo formulario de Hacienda y recuperar 4.000 €
Te contamos los pasos que deben dar los mutualistas tras el cambio llevado a cabo por la Agencia Tributaria para este año y los siguientes.
Más información: Malas noticias para los mutualistas: Hacienda deja “sin efecto” la devolución de hasta 4.000 euros
Borrón y cuenta nueva. Esta popular frase bien podría aplicarse al giro de 180 grados que ha llevado Hacienda respecto a los mutualistas. “Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024”, se puede leer en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT).
Asimismo, quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos. Entonces, ¿qué sucede a partir de ahora?
Pues que las devoluciones se realizarán atendiendo a un calendario anual “mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”. Es decir, que arrancará en la próxima primavera, a partir del día 2 de abril online.
¿Cuál es el cambio en 2025?
A partir de este año, y por lo explicado anteriormente, los mutualistas podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos; en 2026, la devolución del ejercicio 2020; en 2027, la del ejercicio 2021; y, en 2028, la del ejercicio 2022.
Antes de este cambio, y durante el pasado mes de marzo, la AEAT puso a disposición de estos pensionistas un formulario online para agilizar la devolución de lo que pagaron de más en su momento a las mutualidades. Y lo hizo tras una sentencia del Tribunal Supremo en la que se decía que debían haber tributado por el 75% de sus pensiones y no por el 100%, tal y como lo hicieron.
En concreto, y gracias a este documento, pudieron rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales de 2019 a 2022. En el caso de la declaración de 2023, Hacienda incluyó directamente el ajuste del impuesto para este colectivo.
"La tramitación de los procedimientos se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del periodo impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025". Esto es lo que se puede leer en el Boletín Oficial del Estado (BOE del 21 de diciembre de 2024.
Y añade: "A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las devoluciones del período impositivo 2019 y de los períodos anteriores no prescritos serán exigibles a partir de 1 de enero de 2025".
Por tanto, los mutualistas que quieran recuperar hasta 4.000 euros deberán volver a pedir las devoluciones. Sin embargo, ya no serán los cuatro años que no han prescrito de manera conjunta. Tendrán que solicitarla año a año.
¿Qué deberá incluir en dicho formulario? Sus datos personales y el número de cuenta en el que quiere que le hagan el correspondiente ingreso si le corresponde. La Agencia Tributaria tiene en su poder los datos con los que realizar el ajuste oportuno. En caso de dudas, la AEAT se pondrá en contacto con la persona afectada.