
Imagen de archivo de una persona firmando una herencia.
Hacienda lo confirma: estos son los herederos que no tienen que pagar el Impuesto de Sucesiones en España
El Impuesto de Sucesiones lo determina la normativa de cada comunidad autónoma.
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A pesar de lo bien que pueda sonar recibir una herencia, en muchas ocasiones puede convertirse en una auténtica pesadilla. Especialmente teniendo en cuenta el famoso Impuesto de Sucesiones que conlleva cobrar la herencia.
Sin embargo, dado que este impuesto se organiza según la normativa que marcan las comunidades autónomas, lo cierto es que cada caso es diferente. Esto provoca que bajo unas determinadas circunstancias sea posible no tener que pagar el Impuesto de Sucesiones.
Según datos del Consejo General del Notariado, la cifra de personas que renuncian a sus herencias se ha incrementado considerablemente desde la pandemia de la Covid-19, provocando que en 2023 se alcanzasen más de 56.000 renuncias.
¿Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en España?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que afecta a la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas. Este se puede aplicar por herencia cuando fallece alguien y deja bienes a sus herederos; por donación, cuando se recibe un bien en vida de forma gratuita; y por seguros de vida, si el beneficiario es distinto del contratante.
El ISD es un impuesto progresivo, por lo que cuanto mayor es la herencia o donación, mayor es el porcentaje a pagar. El tipo impositivo varía entre el 7,65% y el 34%. Sin embargo, cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones y reducciones, lo que puede reducir o incluso llegar a eliminar el impuesto en sí.
De tal manera, además de la región donde se resida, el tipo de bonificaciones y cargas fiscales se distingue en función del grado de parentesco. Existen cuatros grupos.
- Grupo 1: Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
- Grupo 2: Descendientes adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- Grupo 3: Colaterales de segundo y tercer grado consanguíneos o afinidad, es decir hermanos, sobrinos y tíos.
- Grupo 4: Grados de parentesco más distantes como primos o personas sin vínculo familiar directo.
Así, cada comunidad autónoma decide qué tipo de bonificación colocarle a la herencia. En algunos casos, las bonificaciones son más altas, incluso algunas alcanzando el 100%. Eso sí, todo en función de la cuantía y del vínculo entre el fallecido y el heredero.
- Andalucía: exención en herencias de hasta 1.000.000 euros para herederos directos y hasta 10.000 euros para hermanos y sobrinos.
- Aragón: bonificación del 100% para herencias menores a los tres millones de euros, y del 65% para herencias inferiores a 100.000 euros.
- Asturias: exención para herederos directos de una herencia inferior a 300.000 euros.
- Baleares: exención para ascendientes, descendientes y cónyuges. Además, los hermanos, tíos y sobrinos tienen una bonificación del 50% si no hay descendencia directa y del 25% en si hubiera.
- Canarias: bonificación del 99,99% en herencias y donaciones familiares, hijos, cónyuges, padres, hermanos, sobrinos y familia política.
- Cantabria: exención del 100% para los descendientes y adoptados, y del 50% para herencias entre hermanos.
- Castilla y León: bonificación del 99% para cónyuges, descendientes y ascendientes si la donación se llega a formalizar en documento público.
- Castilla-La Mancha: 100% de bonificación para herencias inferiores a 175.000 euros y 80% si superan 300.000 euros .
- Cataluña: bonificaciones del 99% para cónyuges; del 99% al 20% para los descendientes del Grupo I; y del 60% al 20% para los del Grupo II.
- Extremadura: reducción del 100% para descendientes, cónyuges y ascendientes en herencias de hasta 500.000 euros. A partir de este 2025, incluye también a sobrinos e hijastros.
- Galicia: exención en herencias de hasta 1 millón de euros para herederos directos, con el añadido de 100.000 euros extra por cada año menor de 21.
- Comunidad de Madrid: bonificación del 99% para herederos directos (cónyuges, hijos y padres) y de un 25% para hermanos, tíos y sobrinos.
- Murcia: bonificación del 99% para cónyuges, ascendientes y descendientes.
- Navarra: exención en herencias de hasta 250.000 euros. Mientras, en descendientes y ascendientes, los tipos varían entre el 2% y el 16% en función del valor de la herencia.
- País Vasco: 99% de bonificación para descendientes, ascendientes y cónyuges. Además, exención de hasta 400.000 euros por heredero.
- La Rioja: bonificación del 99% para herencias entre padres, hijos y cónyuges; y en herencias superiores a los 400.000 euros.
- Comunidad Valenciana: 99% de bonificación en herencias y donaciones entre familiares directos.
Por tanto, para no tener que pagar el impuesto de sucesiones a la hora de recibir una herencia, es necesario que la comunidad autónoma en la que resida la persona fallecida, sea alguna de las que tiene el 100% de bonificación. De este modo, cuando se cobre una herencia, cada caso será particular.