Funcionarios de la administración atienden a varios ciudadanos. EE

Funcionarios de la administración atienden a varios ciudadanos. EE

Invertia

Esto es todo lo que debes saber sobre las indemnizaciones por accidente laboral: derechos, cantidades y cómo reclamar

Te contamos las compensaciones a las que tienes derecho en caso de cualquier incidente, tanto de la Seguridad Social como de tu propia empresa

Más información: La Justicia lleva a cabo su propia 'reforma laboral' al cambiar el despido y las indemnizaciones

Publicada

El riesgo de sufrir un accidente laboral siempre está presente. Independientemente de cuál sea tu sector de trabajo, siempre existe la posibilidad de una caída, un choque o otro tipo de accidente.

Es importante entender que se define como “accidente laboral” cualquier suceso inesperado o no planificado, que ocurre durante el ejercicio de las actividades laborales y resulta en una lesión física, daño psicológico o muerte del trabajador.

Una vez aclarada la definición, dependiendo de las consecuencias y la gravedad del incidente al trabajador le corresponden distintos beneficios a los que tiene derecho.

Derechos del trabajador

Como trabajador afectado por un desagradable suceso como puede ser un accidente, tienes varios derechos que están destinados a compensar el daño y las secuelas producto del incidente.

En primer lugar hay un reconocimiento de prestaciones que pueden ser por enfermedad, lesión o incapacidad permanente. Estas prestaciones suelen ser abonadas por la mutua, ya que están vinculadas a tu vida profesional.

Al empresario le corresponde dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. También debe abonar un plus económico en las prestaciones que se le otorgan a la persona accidentada, pero esto es únicamente si el suceso fue producto de una falta de medidas de seguridad o prevención de riesgos laborales.

Las empresas también pueden complementar el importe de la baja laboral y ofrecer seguros de convenio, pero esto de forma voluntaria.

Por otro lado, también se pueden recibir más indemnizaciones en caso de que el empresario cargue con responsabilidad criminal o civil.

Cuando un empleado se da de baja por accidente laboral, entra en el llamado proceso de “incapacidad temporal o baja médica”, aquí no se cobra ninguna indemnización, sino que la mutua abona al trabajador una prestación. Dicho pago suele ser del 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja.

¿Qué pasa si me quedan secuelas del accidente?

En dicho caso, cuando el trabajador sale de su baja laboral la Seguridad Social puede determinar que tiene derecho a una indemnización por las secuelas.

Este tipo de compensación se denomina indemnización por “lesiones permanentes no invalidantes”, de las que también se hace cargo la mutua.

Estas lesiones pueden ser golpes, mutilaciones o deformidades permanentes que afectan a la integridad física del trabajador más no interfieren en su capacidad de desempeñar actividades.

Para recibir esta compensación es necesario haber recibido el alta médica y que las secuelas sean producto del accidente o una enfermedad laboral.


¿Y si no puedo seguir trabajando?

En el caso de que el trabajador quede completamente incapacitado, es decir, que las secuelas son definitivas y sí limitan la capacidad del individuo de realizar sus actividades laborales, la mutua debe realizar los pagos dependiendo del tipo de incapacidad a la que se enfrente el trabajador.

Dependiendo del grado de gravedad de la situación dividimos esta incapacidad en cuatro tipos: parcial, total, absoluta y gran invalidez. La única que no corresponde a un pago mensual es la incapacidad parcial, que solo constituye una compensación.

En el caso de los demás grados de incapacidad, el pago mensual que se obtiene cambia dependiendo de la gravedad. Si la incapacidad es total se recibe el 55% de la base reguladora (el resultado de la divión de la base de cotización del trabajador el mes anterior por el número de días a cituzar), a partir de los 55 años este porcentaje se eleva a 75%.

Cuando es una incapacidad absoluta se recibe el 100% de la compensación por incapacidad laboral y si resulta ser una incapacidad de gran invalidez corresponde el 100% más un complemento económico.

Cuando no se cumplen las medidas de seguridad

Como se mencionó anteriormente, en el caso de que el accidente sufrido haya sido producto de un incumplimiento de las medidas de seguridad laboral y de prevención de riesgos por parte del empresario, se pasa a lo que se conoce como “recargo de prestaciones”.

El recargo de prestaciones es una cuantía adicional mensual que se suma a la compensación recibida por el accidente en sí. Este pago corre a cargo del empleador, quien es responsable del suceso, por lo que es importante que se determine que las lesiones sufridas son consecuencia directa de dicho accidente.

Este pago representa una especie de sanción por el incumplimiento de una serie de normas destinadas a garantizar la seguridad del entorno laboral. Dependiendo de la situación, el importe de estas prestaciones es de entre un 30% y un 50% adicionales.

En caso de que la empresa se niegue a cubrir económicamente dichas consecuencias, hay un plazo de un año para poder demandar a dicha compañía por “indemnización por daños y perjuicios”. Dependiendo de la gravedad de las consecuencias el proceso puede derivar en sentencias de prisión.