Imagen de archivo de dinero.

Imagen de archivo de dinero. iStock

Invertia

Este es el error garrafal a la hora de cobrar esta ayuda en España: podrías quedarte sin recibir el dinero

La pensión de orfandad es una prestación de la Seguridad Social para los hijos de las personas fallecidas.

Más información: Así será la pensión de orfandad en 2025: requisitos para pedirla y nuevas cantidades a cobrar por los beneficiarios

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Con el objetivo de proteger económicamente a los huérfanos tras el fallecimiento de sus progenitores, la Seguridad Social ofrece una prestación conocida como pensión de orfandad.

Esta ayuda tiene un límite y suele entregarse a menores y jóvenes en situación de vulnerabilidad económica. Así, al alcanzar los 21 o 25 años, se produce una situación a tener en cuenta para que no peligre la continuidad de esta ayuda.

Según la Seguridad Social, actualmente hay más de 10 millones de personas que reciben las pensiones contributivas en España. De todos ellos, más de 300.000 son beneficiarios de la pensión de orfandad.

¿Por qué puedes perder la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es "una prestación económica consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos" según la página web de la Seguridad Social.

Sin embargo, para poder acceder a esta prestación, es necesario que se cumplan algunos de los requisitos que te contamos a continuación.

Si el fallecimiento fue antes del 1 de enero de 2008, se exige un período de cotización según la situación laboral del fallecido y de la causa del fallecimiento. 

  • Si el fallecido estaba en alta laboral, serán 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. 
  • Si no estaba de alta, entonces serán 15 años a lo largo de toda la vida laboral. 
  • Si el fallecido era pensionista, no se exigirá un período de cotización adicional. 

Si el fallecimiento fue posterior al 1 de enero de 2008, entonces no se exigirá una cotización previa si estaba en alta o asimilada. Mientras que si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional, entonces no se exige cotización.

Asimismo, solo pueden beneficiarse los hijos del fallecido, y en algunos casos, los hijos del cónyuge. No obstante, dentro de los hijos hay una serie de límites también.

  • Para empezar, todos los menores de 21 años pueden acceder a esta prestación, o mayores si tienen una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.  
  • Por otro lado, los menores de 25 años también pueden beneficiarse siempre que no trabajen o que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Es precisamente en estos casos donde podrías perder la pensión si no cumples un trámite.
  • Además, si el beneficiario tiene más de 25 años y continúa estudiando, entonces la pensión se mantiene hasta el mes siguiente al inicio del nuevo curso académico.

En el caso de tener entre entre 21 y 25 años, el requirimiento para seguir cobrando la pensión consiste en que si estás estudiando y tus ingresos están por debajo del SMI, deberás acreditarlo.

La cuantía de la pensión será el 20% de la base reguladora del fallecido. Sin embargo, puede incrementarse si el beneficiario es huérfano absoluto.

Es importante tener en cuenta que esta pensión se entrega de forma mensual, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, salvo en casos de accidente laboral o enfermedad profesional, en cuyo caso se divide en 12 mensualidades.