Un programa informático siempre queda protegido "como una obra literaria" desde que se escribe su código
El software también se puede patentar en España y Europa si sus procesos e ideas son innovadoras.
1 mayo, 2023 02:43Luis Ignacio Vicente del Olmo, consejero estratégico de PONS IP, califica de "mito" el convencimiento generalizado de que el software no es patentable en el ámbito europeo (en Estados Unidos sí lo es). Es decir, afirma, sí se puede.
"Hombre, no estamos hablando de la literalidad del código. Hablamos de los procesos, las ideas que estamos implementando en ese software", aclara. "Más de la mitad de las patentes que se están registrando en el mundo están relacionados con software. Aproximadamente un 63% en Estados Unidos".
"Las empresas que más patentes registran en Estados Unidos están relacionadas con software y el sector TIC. En China, es en torno a un 43%. Y en Europa, justo este año ya vamos a pasar el hito de superar el 50%. Es decir, ya en 2023, la mitad de las patentes que se van a presentar en la Oficina Europea y también en la oficina española están relacionadas con software", concreta Vicente.
Pero hay otros caminos. Y lo más sorprendente es lo que revela Violeta Arnaiz, directora de propiedad intelectual y software de PONS IP, entidad organizadora del encuentro: el software está automáticamente protegido "como si fuera una obra literaria", en calidad de "propiedad intelectual", desde el mismo momento en que se escribe su código.
En respuesta a D+I, Arnaiz confirma que "la propiedad intelectual es una protección muy reforzada territorialmente, y temporalmente, muy amplia. Y que está plenamente vigente para el código fuente de todas las aplicaciones de software" desde el momento en que se desarrollan. "No es necesario un registro previo". Pero, en caso de conflicto, claro, hay que poder acreditar la autoría.
'Patent-box'
Arnaiz reivindica que "la propiedad intelectual no es la cenicienta [en la protección] de los [activos] intangibles", aunque aconseja acudir al registro de la PI " cuando se trata de activos estratégicos para la compañía o que tienen un valor singular. Pero no es obligatorio".
Sí que tiene relevancia ese registro cuando se pretende beneficiarse de las deducciones de la llamada Patent-box, un incentivo fiscal, al parecer no muy conocido, aunque sí muy extendido en la UE. En España se aplica en la Agencia Tributaria y en las forales de País Vasco y Navarra.
[El 1 de junio entra en vigor la Patente Unitaria europea, con España al margen]
Es una reducción del 60% de la base imponible del impuesto de sociedades (un 70% en las dos haciendas forales), para estimular la inversión en I+D, en función de la inversión en propiedad intelectual e industrial mediante activos intangibles, tanto por la creación de software avanzado como por patentes y modelos de utilidad.
Pero en estos casos sí es preceptivo el registro para acogerse al patent-box (también conocido como "IP-box"), lo cual no es demasiado habitual en el software, según resalta David Puentes, country manager de MoneyOak España, que se dedica de manera particular a estas gestiones.
Arnaiz rememora cómo se llegó a que el código fuente de un software se pueda convertir en el equivalente a una novela, o a "creaciones de tipo artístico, prestaciones culturales, audiovisuales, pictóricas…", mediante "una especie de ficción jurídica de que el software es una obra literaria".
"Aunque nuestra vida gire ahora en torno al software, es una invención reciente", detalla. "En los años 50 empezó a surgir, pero empezó a tener una importancia técnica y económica independiente en los 80 y se deslindó del hardware que lo contiene".
Convenio de Berna
Vista la necesidad de aplicar algún criterio regulador generalizado, "se decidió proteger el software principalmente por la vía de la propiedad intelectual", señala Arnaiz. Una protección para la que "cada país tiene una ley de propiedad intelectual", pero con un común denominador, "el Convenio de Berna, que prácticamente todos los países desarrollados del mundo han firmado y otorga unos estándares de protección muy altos. Y, además, dura toda la vida del autor más 70 años" para los herederos.
Una fórmula que produce ciertas fricciones con la realidad de la programación, desde el punto de vista empresarial, porque estaba "más pensada para obras como una novela, o una sinfonía, con un único autor, o pocos autores", que colaboran en distintas partes de la composición, como letra y música de una canción. El reconocimiento del software, por el contrario, parte del problema de definir la autoría.
Cabe que "la empresa que lo ha encargado, o lo está gestando dentro de su organización, tenga en cuenta si el personal que lo está creando es de casa, o está contratado laboralmente para desarrollar el software". Y ese sería el escenario más favorable, según Arnaiz.
Puede haber un contrato con un autónomo, o una empresa subcontratada, para hacer alguna capa o algún componente del software. "Esto complica mucho luego la atribución de titularidad a la empresa", dice Arnaiz. Además, a eso se añade la posibilidad de que un software incluya piezas de otros autores, o un "background" del propio desarrollador, "que no quiere ceder los derechos".
Y casos, como el de Gamera Nest, que trabaja aportando complementos a videojuegos de grandes marcas, por ejemplo, avatares, sobre software de terceros y cuya existencia suele ser efímera. "Nuestro verdadero valor es nuestra marca", sentencia su director, Daniel Sánchez Mateos, que no ve mucho margen para pensar en proteger su producto.
Existe toda una casuística, enrevesada, sobre rutinas o partes de código de terceros que pueden estar disponibles en librerías, en APIs, u otros recursos de depósito, cuyos derechos conviene revisar antes de utilizarlos. El uso de piezas de software puede estar permitido bajo diferentes tipos de licencias. Entre ellas, creative commons, copyleft, domino público…
Registro probatorio
"Los desarrolladores no inventan la rueda cada vez que crean un software", sentencia Arnaiz. "Se trabaja mucho sobre bloques, capas y componentes que ya están creados". Por ello, aconseja registrar la creación de nuevo software. Al menos, aunque sea como valor probatorio, si llega el caso.
Podría hacerse depositando "un CD ante notario", como dice Alfonso Rubio-Manzanares que se hacía años atrás, cuando él era director general del Colegio Oficial de Ingeniería de Cataluña e impulsó la creación de "un depósito de código fuente".
Hoy, como vicepresidente de la comisión de innovación de Ametic, Rubio-Manzanares es también presidente de su grupo de trabajo dedicado a la "propiedad de las patentes". Conviene recordar que la organización actúa como una patronal digital, con "300 empresas", cuyas actividades se fundamentan en la creación o el uso intensivo de software.
Sobre las patentes, en el mundo digital, puntualiza Ana Herrera, directora de esa área en PONS IP, que en "el software entendido como el algoritmo matemático, como el modelo matemático, el código fuente no sería patentable. Al menos ante algunas legislaciones como la española o la europea de patentes".
No obstante, prosigue, "sí se puede patentar si cumple con unos requisitos de patentabilidad muy específicos, aparte de los generales que tiene que cumplir cualquier invención de cualquier índole, como son la novedad, la actividad inventiva o novedad de la invención y la aplicación industrial".
"La mayoría de las directrices de examen de las oficinas de patentes del mundo han estipulado que el software se puede proteger por patente cuando le asociamos unos medios técnicos responsables de una funcionalidad. O sea, cuando son responsables de solucionar un problema técnico de una manera no evidente", concluye, aconsejando a las empresas buscar asesoramiento experto en este punto.
Los inversores piden patentes
La cuestión de la patente de software sigue siendo, por tanto, un asunto peliagudo, pero crucial. Rubio-Manzanares destaca el caso de Multiverse Computing, empresa vasca que, creada en 2019, se ha metido en el top-10 de las empresas españolas que presentan patentes en la oficina europea.
"Es la tercera o cuarta mundial [en tecnologías cuánticas], con 60 patentes [entre EEUU, Europa y España]", asegura, tras confesar, satisfecho, que él está personalmente involucrado en la compañía.
Lo que destaca al respecto es que, "cuando llega un inversor, para poner dinero, pregunta muchas cosas, pero fundamentalmente dos: cuánto facturas y cuántas patentes tienes". Demasiadas empresas del sector TIC han de declarar "cero patentes" y con eso "poco tienen que hacer".
"Ahora mismo es muy complicado valorar una empresa con los métodos de valoración tradicionales. No podemos hablar de free cash flow, ni valoración por múltiplos. Cualquier método de los que pensemos no está pensado para valorar activos intangibles", confirma Esperanza Cuenca, jefa de estrategia en Multiverse Computing.
Aduce que por esa razón su compañía es tan activa patentando: "Es el valor intrínseco para nosotros. Lo que es clave es tener una visión clara de qué es patentable y qué no. Resulta crítico contar con expertos que te asesoren".
Aunque siempre quedará flotando en el aire la duda que siembra Leire Arbona, directora de legal y cumplimiento de Veridas, sobre la eficacia en el ámbito digital de mecanismos burocratizados, como las patentes y las "ventajas fiscales", que no se pueden aprovechar "en los seis años que van a pasar hasta que concedan la patente para un software, que igual en ese momento ya se ha quedado obsoleto".