El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia que podría suponer un duro varapalo para el desarrollo de la técnica de edición genética CRISPR en el territorio de la Unión al establecer que los organismos obtenidos por mutagénesis mediante técnicas de edición genética (como CRISPR, entre otras) en el ámbito de la agricultura, sean considerados Organismos Modificados Genéticamente (OMG), esto es, transgénicos, a diferencia de lo que reclamaba el sector científico.
La decisión se razona porque "las técnicas o métodos de mutagénesis modifican el material genético de un organismo de una manera que no se produce naturalmente". "De ello resulta que esos organismos quedan comprendidos, en principio, en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre los OMG y están sujetos a las obligaciones establecidas en ésta", argumenta.
No obstante, el Tribunal precisa que los estados miembro son libres de sujetar tales organismos a las obligaciones establecidas en la directiva sobre transgénicos o a otras obligaciones, dentro del respeto del Derecho de la Unión (en particular de las normas relativas a la libre circulación de mercancías), puesto que el hecho de que esos organismos estén excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva no significa que las personas interesadas puedan proceder a liberarlos de manera intencional en el medio ambiente o a comercializarlos en la Unión. Por lo tanto, los estados miembros son libres de legislar en este ámbito, siempre que respeten el Derecho de la Unión.
La tecnología CRISPR/Cas9 es una herramienta molecular utilizada para “editar” o “corregir” el genoma de cualquier célula. Eso incluye a las células humanas y también todas aquellas vinculadas al mundo de la argicultura y la alimentación. Esta herramienta funciona como unas "tijeras moleculares" que son capaces de cortar cualquier molécula de ADN haciéndolo además de una manera muy precisa y totalmente controlada. Con esta técnica se podrían solucionar muchos de los problemas de escasez de alimentos al crear productos que sean resistentes a plagas o sequías, por ejemplo.
Este pronunciamiento viene motivado por una solicitud del año 2016 del sindicato agrícola francés Confédération Paysanne solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que aclarara si una variedad de colza resistente a herbicidas, obtenida a través de nuevas técnicas de mejoramiento de plantas , debería seguir el proceso de aprobación de los organismos genéticamente modificados.
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Un retroceso
Las reacciones no se han hecho esperar y la Asociación Española de Bioempresas (Asebio) califica de “retroceso” esta sentencia “para las perspectivas de las técnicas de edición genética ya que tendrán que someterse a una regulación tremendamente restrictiva que limitará sus desarrollo”.
La entidad española, en línea con los postulados de la patronal europea de biotecnología Europabio, considera que esta sentencia “pone en riesgo el impacto positivo que la aplicación de los avances conseguidos con estas técnicas supondrían para la ciencia, el desarrollo y la innovación en Europa, ya que podrían dificultar la materialización de los beneficios que suponen las técnicas de edición del genoma y una pérdida de competitividad considerable de Europa frente a otros continentes que ya las están utilizando”.
Actualmente, su uso tiene múltiples aplicaciones como el enriquecimiento de nutrientes y el aumento de la resistencia a plagas de cultivos, argumentan, lo que ayudaría a “mitigar los efectos del cambio climático”, y se está investigando su uso en el desarrollo y producción de nuevos tratamientos y terapias para múltiples enfermedades que podrían salvan millones de vida.
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