La autoría de los textos legales: ¿la máquina o el despacho?
Un estudio de la Mercer University analiza la ética en torno a los derechos de autor de los textos legales, cuando los abogados utilizan sistemas de inteligencia artificial para asistirles en la redacción de los mismos
6 septiembre, 2018 12:27Un interesante trabajo de investigadores de la Mercer University aborda los aspectos éticos y profesionales del uso de sistemas de inteligencia artificial para redactar documentos legales. ¿Cómo pueden garantizar los despachos principios como la confidencialidad, la no incompatibilidad o las minutas justas? Un asunto clave, por ejemplo, es identificar al autor del texto. ¿La máquina?
Los abogados que usan estos servicios que utilizan inteligencia artificial para redactar documentos deben ser conscientes que no está claro quién posee los derechos de autor de una obra, por lo que, según los investigadores, deben “tomar medidas para garantizar que el abogado es el propietario” de estos derechos. Así, si un letrado utiliza un servicio de redacción debe revisar sus términos del contrato para determinar la autoría de la obra final, es decir comprobar que los derechos de autor se asignan al usuario, como una parte del servicio.
En este sentido, frente a esta incertidumbre, los abogados que utilizan servicios deben abordar la propiedad de cualquier invención realizada por el sistema. El abogado debe revisar los términos del servicio contratado para asegurar que el cliente posea la autoría. En este caso, la diligencia puede requerir que todas las invenciones patentables concebidas por el sistema se asignen al cliente del abogado o, como mínimo, al abogado.
Los derechos de autor, a debate
En EEUU, bajo la ley general de derechos de autor, la propiedad es del creador inicial del trabajo, aunque hay que incluir el matiz que hasta hace poco los únicos creadores de obras protegidas por derechos de autor han sido seres humanos. Si planteamos de quién es el derecho de autor de un libro escrito por una persona que usa un ordenador, muy pocos dirían que pertenece a Microsoft simplemente porque el autor escribió el libro usando un ordenador con un programa de esta compañía.
Este problema es, sin embargo, el que se plantea en un litigio entre Rearden LLC y Disney, apuntan los investigadores de este estudio. En este caso, el demandante sostiene que su software permitió a varios estudios de cine crear imágenes visuales que "los acusados usaron en sus películas, sin permiso, violando de esta manera los derechos de autor del demandante". Los acusados afirman que "ningún derecho de autor subsiste en el propietario del software, porque de lo contrario Adobe o Microsoft serían considerados como autores de los trabajos de sus usuarios de Photoshop o Word".
La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos declaró que para calificar la protección de un trabajo este “debe ser creado por un ser humano". Por ello, los investigadores apuntan que los tribunales “deben continuar insistiendo en que los humanos deben ser un requisito previo para la protección de derechos de autor, aunque esto pueda erosionar el incentivo para crear obras originales”.
La autoría de las patentes
Al menos hasta ahora, solo los seres humanos pueden considerarse un ‘inventor’ en virtud de las leyes de patentes en EEUU. Sin embargo, si los tribunales interpretan el acto de patente para permitir ‘invenciones’ realizadas por máquinas con inteligencia artificial, entonces la máquina podría poseer la autoría de la invención. Si no fuera la máquina, tal vez el propietario del sistema podría ser el ‘inventor’ o, en su lugar, la "lista de posibles inventores humanos incluiría a los desarrolladores de software y hardware de la inteligencia artificial.