Según la definición de la Comisión Europea 2016, la economía compartida o colaborativa se refiere a los modelos de negocios en los que las actividades son facilitadas por plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de bienes o servicios a menudo proporcionados por particulares.
La característica distintiva de la economía compartida o colaborativa en comparación con otras actividades digitales comerciales es la provisión de acceso P2P a bienes y servicios sin cambio de titularidad, con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro e intermediado por plataformas digitales. Un informe de la consultora PWC (2014) proyectaba que la economía colaborativa podría alcanzar los 335 mil millones para el año 2025.
Los orígenes del concepto de la economía compartida o colaborativa los podemos encontrar, desde una perspectiva académica, en un ensayo de los autores Felson y Speath del año 1978 titulado Estructuras comunitarias y consumo colaborativo: una aproximación.
En dicho ensayo, los autores abordaban temas relacionados con el mundo del transporte compartido, la coordinación en el consumo en grupo en situaciones propicias para ello.
El término se popularizó en el año 2007 con el artículo Consumo Colaborativo del autor Ray Algar y la publicación en el año 2010 del libro What 's mine is yours: the rise of collaborative consumption de Rachel Botsman y Roo Rogers.