Si morir en paz no siempre ha resultado fácil, hoy la cuestión se complica si nos detenemos a pensar en el patrimonio digital que dejamos atrás. Cada vez que compartimos contenido en internet dejamos un rastro. Es nuestra huella digital.

Se genera, y la alimentamos, al comentar una publicación en una red social, subir fotos y vídeos a una plataforma, visitar una página web o mostrar datos personales. Esta información deja al descubierto parte de nuestra vida –la digital– y un legado de quienes somos –dentro y fuera de internet– incluso después de abandonar este mundo.

La gestión de estos aspectos cuando llega ese momento ha dejado de ser una cuestión baladí. Cualquier persona puede dejar constancia en un testamento ante notario sobre qué hacer con sus bienes y patrimonio –también los digitales– cuando fallece. Serán sus familiares o herederos quienes ejerzan ese derecho, pero no es la única manera.

Adiós a la vida (digital)

Desde hace unos años, algunas aseguradoras incluyen esta cobertura a los clientes que la soliciten. Son las propias compañías las encargadas de realizar todos los trámites para borrar la huella digital y eliminar cualquier presencia de esa persona en el mundo online. 

“Consiste en dar de baja en redes sociales los perfiles del fallecido o solicitar el cambio a una cuenta conmemorativa; dar de baja las direcciones de correos electrónicos; así como los blogs o webs del difunto, perfiles en foros, chat o páginas de búsqueda de pareja; y la eliminación y traspaso de archivos almacenados en servidores de internet”, enumera la directora técnica de Aegon, Belén González, a D+I.

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Una prestación que en esta compañía está ligada al seguro de vida desde 2015. “De momento, no nos planteamos desligarla del fallecimiento del asegurado. Es un servicio extra, no lo comercializamos de forma individual o independiente a los productos de este ramo”, confirma González. 

De igual forma, ese mismo año Caser incorporó el borrado de la huella digital a sus coberturas. “Rastreamos la parte pública de internet buscando toda la información de las personas beneficiarias del servicio. Esto incluye un seguimiento de las apariciones del usuario mediante herramientas de crawling [análisis automatizado del código y contenido de páginas web]”, explica la portavoz de Caser Seguros, Pilar Abuin.

“Borramos todos los perfiles del mundo online, y se eliminan y traspasan los archivos almacenados en servidores de internet"

Belén González, directora técnica de Aegon.

“También indagamos sobre el difunto en Google, dado que, en su vida como internauta, ha podido abrir muchas cuentas en redes sociales, foros, páginas de intereses que luego ha abandonado, etc., donde ha podido dejar sus datos durante años”, añade.

La coincidencia en las fechas en la inclusión de esta cobertura en ambas aseguradoras no es casualidad. Un año antes de que las aseguradoras incluyeran esta cobertura a su oferta de servicios, esa exposición –muchas veces voluntaria– de nuestra vida provocó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea admiten lo que se conoce comúnmente como “derecho al olvido”.

Bajo el amparo de la ley

En mayo de 2014, dicho Tribunal consideró que la legislación europea de protección de datos vigente entonces, amparaba a las personas físicas que solicitaran a buscadores como Google la retirada de contenidos que hagan referencia a ellas.

Se debe aplicar esta decisión si los enlaces en cuestión son "inadecuados, irrelevantes", "ya no son relevantes" o si son "excesivos", teniendo en cuenta factores de interés público. Tras hacerse pública esta resolución, las aseguradoras recibieron solicitudes de sus clientes para el borrado de su huella digital, motivo por el que decidieron añadir esta garantía, confirman a este medio desde Caser.

El buscador protagoniza muchos conflictos sobre el derecho al olvido. Dado Ruvic Reuters

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En 2016 se aprobó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que en su artículo 17 instituye el “derecho de supresión”; y dos años después, en España se promulgó la Ley de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que recoge cómo han de gestionarse los datos de las personas fallecidas.

Dicho epígrafe establece que “las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión”. Siempre que el finado no lo haya “prohibido expresamente o así lo establezca la ley”.

“El perfil ya no envía sugerencias de amistad, ya no saldrá en las búsquedas de usuarios y ya no se podrá ‘etiquetar’ al difunto"

Pilar Abuin, portavoz de Caser Seguros.

También pueden solicitarlo las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello. Como es el caso de las compañías aseguradoras que ofrecen esta cobertura. “Cuando se da de baja una cuenta en redes social, la persona desaparece de esa red”, asevera Abuin. 

El perfil ya no envía sugerencias de amistad, ya no saldrá en las búsquedas de usuarios y ya no se podrá ‘etiquetar’ al difunto. La información contenida en su cuenta (fotos, archivos, links) se borrará. La única información que se mantendrá es la que estuviera previamente disponible en los perfiles privados de sus amistades”, detalla.

¿Legado familiar?

Así mismo, y conforme a esta misma ley, el responsable del servicio al que se le comunique la solicitud de eliminación del perfil, “deberá proceder sin dilación” a su supresión. Lo que no deja lugar a dudas sobre cómo han de proceder compañías que almacenan datos de la identidad digital de las personas derivados de su actividad diaria, o de lo que otros compartan sobre ellos. 

En el momento de escribir este reportaje, Google ha retirado en Europa 2.339.068 de las URL solicitadas desde mayo de 2014, frente a las 2.408.944 no retiradas, tal y como se recoge en su informe de transparencia. En España, contabilizan 146.178 retiradas frente a las 212.623 peticiones no admitidas. La decisión de no eliminar la información se basa en motivos materiales, “como la existencia de soluciones alternativas, razones técnicas o URL duplicadas”, según se afirma en ese mismo documento.

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“También es posible que determinemos que la página contiene información de interés público”. Para ello tienen en cuenta varios factores, como si el contenido está relacionado con la vida profesional del solicitante, con un delito anterior o con un cargo público o político, o bien si el contenido es de autoría propia, incluye documentos gubernamentales o es de carácter periodístico.

En cuanto a que la causa sea por fallecimiento, no existen datos, ni la compañía los ha ofrecido ante las preguntas de este medio. Si confirman es que cualquier usuario puede designar quién accede a su cuenta cuando ya no esté, o que una vez ocurrido el deceso, los “familiares más cercanos y representantes” soliciten su cierre. Una decisión que en Google tomarán “tras revisarla minuciosamente”, como manifiestan en su web.

"Es en los medios de comunicación donde es más difícil llevar a cabo el borrado de la huella digital"

José Enrique Vázquez, subdirector del área de Proveedores Patrimoniales de Mapfre España.

En redes sociales, tanto en Facebook como en Instagram, los familiares pueden optar por eliminar la cuenta de forma permanente o convertirla en conmemorativa. En esta última se conserva todo el contenido que el fallecido compartió. “contacto de legado”, que es designado por la persona titular en vida o por los familiares tras su fallecimiento. Sobre el número de perfiles eliminados por esta razón o conmemorativos, desde Meta también han declinado dar detalles a este medio.

Antes de la era de internet y del uso masivo de las plataformas digitales, el recuerdo de lo hecho por el común de los mortales permanecía vivo mientras hubiera una persona que lo recordara. Ahora, si no ejercemos bien nuestros derechos digitales, ese rastro permanece a la vista de todos, también cuando ya no formamos parte de este mundo.



Borrar el rastro digital en vida 

No todas las aseguradoras ofrecen ese servicio de borrado de la huella digital para las personas fallecidas, pero sí como una de las garantías para sus asegurados en vida, como en el caso de Mapfre, donde está vinculado al seguro del hogar.

“Mediante esta cobertura, asumen el coste del borrado de información que aparezca en la parte pública de internet y ocasione al cliente un daño económico o reputacional”, explica el subdirector del área de Proveedores Patrimoniales de Mapfre España, José Enrique Vázquez, en entrevista con D+I. “El asegurado nos indica expresamente la información que desea borrar y la compañía se asegura de eliminar únicamente eso tras analizar la situación y comprobar que todo está conforme”.

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Sin embargo, ese borrado no siempre es sencillo. Vázquez cuenta que es en los medios de comunicación donde es más difícil llevar a cabo el borrado de la huella digital “ya que se alega la libertad de información como argumento para su permanencia”, asevera.

En estos casos lo que sí se puede conseguir es que “se desindexe la información”. Es decir, que Google no muestre referencia alguna a una persona cuando arroje los resultados de una búsqueda. El tiempo para conseguir que esto ocurra puede ir de los pocos días a varias semanas. “En otros más complejos, en los que incluso hay que recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se puede alargar hasta un año”, afirma.

Como ejemplo de esta casuística, expone el caso de un usuario que quería eliminar su información personal en relación con una empresa en la que había trabajado en el pasado. “Hubo bastante complicación para llevar a cabo el borrado, porque dicha información era considerada como ‘de interés público’. Finalmente, hubo que acudir a la AEPD y es un caso que se alargó durante más de un año”.