Una victoria para Airbnb y sus competidores... en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el Decreto que dispone que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días. Esta decisión judicial, surgida a raíz de un recurso de la Asociación Madrid Aloja y de la propia CNMC y recurrible ante el Supremo, llega después de que Competencia pidiera su eliminación en el duro informe sobre la economía colaborativa.
El decreto fue aprobado en el verano de 2014. En él se estipulaba una estancia mínima de 5 días para los huéspedes de una vivienda turística. Ahora, la Sala Octava de la Sala de lo Contencioso lo ha anulado al entender que es una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal.
El tribunal no acepta la impugnación de otros dos artículos. El primero se refiere a la obligatoriedad para los propietarios de las viviendas de una declaración responsable de inicio de actividad, incluyendo un plano de la vivienda firmado por un técnico y visado por el colegio profesional. La otra tiene que ver con la necesidad de inscribir el inmueble en el Registro de Empresas Turísticas.
En el análisis elaborado por EL ESPAÑOL sobre Airbnb en España se detectó que el 91% de la oferta que la compañía tecnológica tenía en Madrid incumplía con la legislación precisamente porque el alquiler era por menos de cinco días.
La sentencia, cuyo contenido ha sido avanzado por Sabemos es recurrible en el Tribunal Supremo. Surge después de que la Asociación Madrid Aloja, colectivo para la defensa de los pequeños propietarios y gestores de alquiler vacacional, presentara un recurso contra este decreto en marzo de 2015.
La CNMC, en contra
Este rechazo judicial llega tres meses después de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) elaborar un documento sobre la economía colaborativa en el que, entre otras medidas, pedía la eliminación de esta obligatoriedad para los propietarios de viviendas turísticas.
"La regulación tiene que estar motivada por la existencia de un fallo de mercado y debe ser proporcionada y no discriminatoria", según explicaba el organismo, que reclamaba una mayor libertad de acceso a este mercado. "Las regulaciones sobre viviendas de uso turístico aprobadas por las comunidades contienen obstáculos de acceso que suponen limitaciones a la competencia", aseguraba.
Junto a la eliminación del requisito de estancia mínima o máxima, el organismo añadía la eliminación de cualquier moratoria en la autorización de nuevas viviendas, de la inscripción de las viviendas en un registro o de cualquier limitación del tipo de vivienda.