El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el fallo de primera instancia, dictado el pasado día 9 de mayo por el Juzgado de lo Social 1 de Arrecife, que impedía precarizar las condiciones de trabajo de las camareras de pisos del Hotel Hesperia Lanzarote.
Dicho hotel despidió en septiembre de 2013 a la plantilla completa de camareras de piso, formada por 54 personas, para, inmediatamente, contratarlas a través de otra empresa. CCOO presentó entonces una demanda por conflicto colectivo, cuyo juicio se celebró el pasado mes de diciembre.
La sentencia señala que el servicio sí se puede externalizar, siempre y cuando se respete el convenio colectivo de Hostelería de Las Palmas. De este modo, estableció que la empresa debería abonar la diferencia salarial que no han cobrado en estos tres años las trabajadoras, ya que se les aplicaba, de manera indebida, los convenios de empresa del Grupo Constant (anulados por la Audiencia Nacional tras demanda interpuesta por los sindicatos) con condiciones salariales en torno al salario mínimo interprofesional.
Más de 6.000 euros al año de diferencia
Las diferencias salariales consisten en más de 6.000 euros al año, sin tener en cuenta la pérdida de derechos sociales no disfrutados, como días libres o de vacaciones.
Ante el recurso presentado por las empresas Grupo Constant Servicios Empresariales y Gesgrup Siete Outsourcing, sl, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias ha resuelto, con fecha 18 de octubre de 2016, desestimarlo íntegramente y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Arrecife 76/2016.
La Federación de Servicios de CCOO de Canarias señala que esta sentencia crea un precedente en la provincia y adelantan que van a presentar demandas colectivas en todas aquellas cadenas hoteleras que no están cumpliendo el convenio colectivo provincial de Hostelería.