"El velo solo afecta a la persona que lo lleva". Quien habla es Míriam Hatibi (Barcelona, 1993), musulmana e hija de padres marroquíes. Hace tan solo dos años que la joven decidió llevar el velo, en la modalidad conocida como hiyab -el pañuelo que deja al descubierto el óvalo de la cara y no impide la comunicación-. "Llevaba tiempo pensando en ponérmelo y lo hice al terminar mis estudios universitarios", explica Míriam a EL ESPAÑOL.
Su decisión puede estar en cuestión ahora que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la prohibición del uso del velo en las empresas que veten justificadamente el uso de signos visibles de convicciones políticas, filosóficas o religiosas para ofrecer una imagen neutra ante sus clientes.
La joven reconoce que ha tenido suerte. Se graduó en International Business Economics y pronto consiguió un empleo como analista de datos en la consultora Sibilare, en la que no se siente discriminada por llevar el pañuelo. "En mi empresa son muy tolerantes con el tema religioso, incluso puedo salir antes los viernes para ir a rezar", apunta.
Sin embargo, Míriam conoce muchos casos de jóvenes que, a pesar de su preparación, han encontrado las puertas de las empresas cerradas por llevar el velo islámico. No hizo falta sentencia del TJUE. "Es muy común. Muchas invierten parte de su vida en formación y experiencia y luego ven cómo se desprecia su currículum por su religión", cuenta la joven, para quien limitar el acceso al mundo laboral por llevar el pañuelo es "un insulto": "Se trata de respetar la diversidad religiosa, como cualquier otra diversidad. Lo que se tiene que buscar es que la actitud de uno no afecte a la de otro".
Muchas invierten parte de su vida en formación y experiencia y luego ven cómo se desprecia su currículum por su religión
La libertad religiosa a la que alude Míriam, de hecho, fue el derecho por el que el pasado mes de febrero un juzgado de Palma dio la razón a Ana Saidi Rodríguez, una mujer musulmana que denunció a su empresa, Acciona, por impedirle llevar el hiyab en su puesto de trabajo, de atención al público en los mostradores de facturación del aeropuerto de la capital balear.
La resolución judicial mantuvo que "la libertad del individuo de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral pública, o la protección de los derechos o las libertades de los demás". La empresa recurrió.
Prohibición para cualquier tipo de signo
La sentencia del TJUE señala que esta prohibición no puede considerarse como una discriminación directa por motivos religiosos, sino que constituye "una expresión de la libertad de empresa". Así, precisa que esta prohibición debe basarse en una norma interna de la empresa que se aplique por igual a cualquier tipo de signo religioso y no únicamente al velo islámico.
"La prohibición del uso visible de signos de convicciones políticas, filosóficas o religiosas es apta para garantizar la correcta aplicación de un régimen de neutralidad, siempre que dicho régimen se persiga realmente de forma congruente y sistemática", dice el Tribunal de Luxemburgo, que otorga la última palabra a los jueces nacionales, que deberán evaluar la proporcionalidad de prohibir el velo en cada caso.