Así se desprende del recurso presentado por el Ejecutivo comunitario ante la Justicia europea el pasado 27 de septiembre, en el que solicita que se imponga esta sanción diaria desde el momento en que el TUE corrobore en una sentencia el incumplimiento de la obligación de adoptar o notificar las disposiciones necesarias para cumplir con la directiva sobre contratos de crédito.
En concreto, esta normativa europea debía haber sido traspuesta por los Estados miembros a sus legislaciones nacionales antes del 21 de marzo de 2016. Bruselas abrió este procedimiento de infracción en mayo de 2015 y envió un dictamen motivado en noviembre de 2016 por la misma cuestión.
Finalmente, la Comisión Europea llevó denunció a España ante el TUE en abril de este mismo año, junto a Croacia, Chipre y Portugal, por retrasarse en su obligación de adaptar sus normativas nacionales a las disposiciones recogidas por la directiva europea.
Por ello, Bruselas pide al TUE que declare que España ha incumplido las obligaciones recogidas en esta legislación y propone que se imponga una multa "coercitiva" diaria de 105.991,60 euros. El importe, defiende el Ejecutivo comunitario, se ha calculado "teniendo en cuenta la gravedad y la duración de la infracción y el efecto disuasorio en función de la capacidad de pago" de España.
El Gobierno aprobó finalmente en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario el pasado 3 de noviembre y ahora debe superar los trámites parlamentarios para ser aprobada formalmente. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad aseguró entonces en un comunicado que la norma cuenta con un "amplio consenso político".
El titular de Economía, Luis de Guindos, señaló también que el retraso para aprobar esta norma se debió principalmente a que el Gobierno se encontraba en funciones en 2016 y a la situación en Cataluña.