La Audiencia de Madrid niega que Cabify sea competencia desleal al taxi
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el fallo de un juzgado mercantil que considera que Cabify -y en concreto su filial en España, Maxi Mobility- no ejerce competencia desleal frente al taxi, al entender que únicamente funciona como mediadora entre usuarios y conductores de VTC.
En este fallo, dictado el pasado 18 de enero y al que ha tenido acceso Efe, la Audiencia desestima el recurso interpuesto por la Federación Profesional del Taxi a una sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid en julio de 2017 y le condena a pagar las costas del proceso.
En su sentencia, la Audiencia alude a los argumentos esgrimidos por el juzgado mercantil para considerar que solo es competencia desleal el uso de la aplicación Cabify para contratar servicios de vehículos que se encuentren "circulando y ubicados en contra de lo dispuesto en la legislación del transporte".
Aunque en esos casos, considera que es responsabilidad de quien "lleva a cabo materialmente el servicio" amparado en una licencia de vehículo de arrendamiento con conductor (VTC), es decir, el conductor, mientras que para la Audiencia Cabify y su filial en España solo son mediadores de este servicio.
Contra la decisión cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los 20 días siguientes a la comunicación de la sentencia.
Esta sentencia se ha hecho pública en el duodécimo día de huelga del sector del taxi en Madrid y llega después de que la Plataforma Integral del Taxi (PIT), que agrupa a más de 700 taxistas de toda España, hayan presentado una demanda civil millonaria contra varias plataformas y aplicaciones del sector de las VTC en los juzgados de Plaza de Castilla.