El Consejo de Garantías de Cataluña ve inconstitucional la nueva norma de VTC
Barcelona, 25 feb (EFECOM).- El Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña considera que el decreto de la Generalitat que obliga a precontratar el servicio de vehículos de alquiler con conductor (VTC) con un mínimo de quince minutos de antelación, "vulnera el derecho a la libertad de empresa" de la Constitución.
Esta institución, que depende de la Generalitat, ha hecho público este lunes su dictamen sobre el decreto aprobado por la Generalitat, que limita la actividad de las plataformas VTC como Uber o Cabify, después de que el grupo de Ciudadanos en el Parlament solicitara un informe al Consejo.
En su dictamen, que no es vinculante, el Consejo señala que fijar un intervalo mínimo de quince minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio VTC, "vulnera el derecho a la libertad de empresa", recogido en el artículo 38 de la Constitución, y constituye "una restricción no razonable de éste, según los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad".
El organismo también ve inconstitucional que el decreto habilite a los entes locales a aumentar el intervalo mínimo de contratación de los servicios, tal y como ha hecho el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), que mañana aprobará un reglamento que obliga a reservar los VTC con una antelación mínima de una hora.
El decreto ley aprobado por la Generalitat establece una serie de medidas que, en la práctica, limitan la actividad de plataformas como Uber y Cabify, que como protesta ante esta normativa han cesado su actividad en Barcelona.
Además de establecer una precontratación de al menos 15 minutos, el decreto fija otros condicionantes para los VTC, como que no pueden captar pasajeros en la calle ni llevar activada la geolocalización cuando no estén prestando un servicio y deben volver a la base después de cada carrera.
En su dictamen, el Consejo tumba el artículo del reglamento que obliga a una precontratación mínima de quince minutos, al entender que introducir este tiempo de espera "afecta perjudicialmente a la libertad de empresa" por su carácter "preventivo y gravoso", a la vez que "no protege ni favorece el interés general de los ciudadanos como potenciales usuarios del servicio".
Considera, asimismo, que este punto del decreto catalán "dificulta" la actuación de los VTC y tiene un "carácter desproporcionado por su elevado grado de potencial perjuicio".
Además, esta institución llama la atención a la Generalitat sobre la reclamación económica que pueden impulsar las empresas de VTC, que tienen derecho a ser indemnizadas por el cambio de modelo en el sector.
En definitiva, sostiene el Consejo de Garantías, la norma catalana "obstaculiza de manera excesiva y, por tanto, de forma no razonable el derecho constitucional a la libertad de empresa", que recoge el artículo 38 de la Constitución.