CNMC recomienda clarificar algunas cuestiones en el decreto de autoconsumo
Madrid, 5 mar (EFECOM).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que el real decreto de autoconsumo eléctrico constituye un marco adecuado para su desarrollo, pero sugiere clarificar algunas cuestiones y desaconseja acudir de forma recurrente a la tramitación urgente en este tipo de normas.
En el informe sobre la propuesta de este real decreto, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica y que se tramita como proyecto de ley, la CNMC desaconseja acudir de forma recurrente a la tramitación urgente y añade que el decreto se habría visto beneficiado de una tramitación ordinaria que hubiera permitido la suficiente participación por parte de todos los agentes interesados.
La CNMC recomienda también un seguimiento periódico de la implantación del real decreto, definir mejor qué es lo que se entiende por instalaciones próximas y clarificar el mecanismo de compensación simplificada.
No obstante, considera que la propuesta crea un marco normativo que permite el "impulso definitivo" al autoconsumo, ya que simplifica las modalidades y los trámites administrativos y de registro.
Además, define el concepto de instalación próxima a los efectos de regular el autoconsumo colectivo, confirma la eliminación del cargo a la energía autoconsumida (impuesto al sol) y crea un mecanismo de compensación simplificada para retribuir al autoconsumidor con excedentes los vertidos de energía a la red, además de facilitar la instalación de elementos de acumulación.
A pesar de ello, la CNMC cree que se debería detallar mejor cómo se debe medir la distancia de 500 metros que determina la instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas para evitar conflictos interpretativos, así como relajar el criterio de referencia catastral hasta sólo los primeros 9 dígitos (en lugar de 14) para el caso de las fincas rústicas, con la salvedad de los sistemas forales de Navarra y el País Vasco.
Según la CNMC, si se exigen catorce, habrá un elevado número de instalaciones ubicadas en polígonos industriales o áreas comerciales y residenciales que, pese a ser adyacentes e, incluso, haber compartido en el pasado suministro de energía eléctrica o calor útil desde una misma instalación, podrían quedarse fuera.
Respecto al mecanismo de compensación de excedentes, Competencia valora las medidas de gradualidad previstas (limitación de la compensación a un periodo de la facturación, coeficientes fijos de reparto).
No obstante, considera que se debería clarificar la aplicación del mecanismo de compensación simplificada para los consumidores que realicen autoconsumo colectivo sin excedentes.
También señala que se debe llevar a cabo por parte del distribuidor un registro horario de las medidas, tanto cuando el consumo sea mayor a la generación como cuando ocurra lo contrario.
Para las instalaciones preexistentes, propone relajar la limitación de permanencia de un año desde la fecha de alta o modificación de los contratos de acceso.
Además, considera que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de la propuesta de real decreto sobrestima su impacto económico, por lo que recomienda hacer evaluaciones periódicas al superar hitos en la capacidad de generación instalada.
También ve excesivamente restrictivo descartar como ubicaciones no válidas para equipos de medida todas las cubiertas donde se ubiquen instalaciones de producción.