Desde mañana se amplía a 52 años el subsidio para parados de larga duración
Madrid, 12 mar (EFECOM).- La ampliación de 55 a 52 años del subsidio para desempleados de larga duración estará en vigor desde mañana, tras la publicación este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto ley que amplía la protección social y establece incentivos a la empleabilidad.
No obstante, hasta el 1 de abril no se incrementará a los perceptores de este subsidio del 100 % al 125 % la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación.
También entrarán en vigor el 1 de abril las bonificaciones a la contratación de parados de larga duración y a la transformación de contratos eventuales a fijos o fijos discontinuos del régimen especial agrario, en tanto que el registro diario de la jornada será de aplicación dentro de dos meses.
Estas son las principales medidas contempladas en el decreto ley:
- Los mayores de 52 años podrán percibir el subsidio por desempleo hasta que cumplan la edad ordinaria de jubilación. Se deja de tener en consideración la renta familiar para el acceso al subsidio, se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación del 100 % al 125 % durante la percepción del subsidio y se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo a tiempo parcial.
- Incremento de la asignación económica por hijo a cargo que pasa a 341 euros anuales, con carácter general, y a 588 en el caso de personas con menores ingresos.
- Se fija el mínimo de la prestación de incapacidad permanente total por enfermedad común para menores de 60 años en 6.930 euros anuales (6.991,60 euros con cónyuge a cargo o como unidad económica unipersonal).
- Bonificación de 1.300 euros al año durante tres años de la cuota empresarial a la Seguridad Social para quienes contraten indefinidamente a personas que estuvieran desempleadas durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. Si las contratadas son mujeres, la bonificación se eleva a 1.500 euros al año.
- Reducción de un 14,6 % de la cuota de los trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los periodos de inactividad con efecto retroactivo del 1 de enero.
- Incentivo para la conversión de los contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos discontinuos, con una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años.
- Bonificación a las empresas vinculadas al turismo que inicien o mantengan los contratos fijos discontinuos en los meses de febrero, marzo y abril, con una reducción del 50 % en las cuotas sociales de esos meses.
- Los artistas puedan solicitar la situación de inactividad en cualquier momento del año, siempre y cuando acrediten al menos 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.
- Las empresas tendrán que garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización, y cuya organización y documentación tendrá que acordarse mediante negociación colectiva.
- Se tipifican como infracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.