El juez desestima la demanda de la madre de Dimas Gimeno contra IASA
Madrid, 14 mar (EFECOM).- El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda de María Antonia Álvarez, madre del expresidente de El Corte Inglés Dimas Gimeno y hermana de Isidoro Álvarez, contra la sociedad IASA, que controla el 22,18 % del capital del grupo.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso
El 26 de abril de 2018, la madre de Gimeno presentó una demanda contra la sociedad IASA -controlada por las hermanas Marta y Cristina Álvarez, hijas del fallecido Isidoro Álvarez.
En ella, pedía la nulidad de la aprobación de las cuentas anuales y del resultado y la gestión del Consejo de Administración del ejercicio comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, aprobados por la junta general de socios de IASA el 11 de octubre de 2017.
Además, María Antonia Álvarez solicitaba dejar sin efecto y cancelar los cambios en los asientos del consejo y reclamaba también la nulidad de la condonación del crédito de IASA frente a las sociedades mercantiles MJCM y CRISL por un importe de 6,9 millones de euros.
El juez señala que es "significativo" que la madre de Dimas Gimeno -que fue destituido como presidente de El Corte Inglés el 14 de junio de 2018- no impugnara el punto del orden del día relativo al reparto de dividendos si estaba en desacuerdo con las cuentas a aprobar.
Asimismo, cree que pese a la demora de IASA en la entrega la información adicional que había solicitado María Antonia Álvarez, esta ya conocía la aprobación de las cuentas desde el 17 de abril de 2017, fecha en la que fue convocada la junta del 4 de mayo, que posteriormente fue aplazada.
Por ello, el juez entiende que pese a la "reprochable" actitud de IASA -que podría haber designado un día (9 o 10 de octubre) para permitir a María Antonia Álvarez ver las cuentas a aprobar- hay una "demora injustificada" de la demandante en la solicitud de la documentación adicional.
Destaca que María Antonia Álvarez no pidió durante la junta ninguna aclaración o petición complementaria y que se limitó a dejar constancia del perjuicio que le suponía.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo se considera que actúa de mala fe el socio que considera que la información que se le ha facilitado no es completa pero no pide ninguna precisión o aclaración complementaria durante la junta.
El juez señala también que la empresa fue auditada, lo que conocían las partes.
Con respecto a la condonación del crédito de IASA por 6,9 millones, el juez cree que la validez de la subrogación del deudor requiere de otro proceso judicial distinto.