Economía

Las autónomas se bonificarán por maternidad sin tener que cesar su actividad

22 marzo, 2019 14:44

Madrid, 22 mar (EFECOM).- Las autónomas que regresen del descanso por maternidad pueden acogerse a la bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, sin la necesidad de haberse dado de baja en el Régimen de Autónomos, según ha informado este viernes el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

En un comunicado, el Ministerio ha explicado que este nuevo criterio tiene carácter retroactivo con efectos desde el 1 de enero, de forma que las beneficiarias no son solo las autónomas que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde principios de año.

En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social identificará en las próximas semanas a las autónomas a las que les corresponde la bonificación por maternidad desde el 1 de enero y les devolverá las cuantías correspondientes que no hayan sido aplicadas.

Hasta ahora las autónomas podían bonificarse en sus cuotas tras la maternidad si previamente cursaban la baja en su actividad.

Esta medida, fruto del acuerdo firmado con las asociaciones de autónomos el pasado diciembre, establece que, en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad, la autónoma que se reincorpora con la base mínima de cotización podrá acogerse a una bonificación de la cuota mensual de 60 euros durante los doce meses siguientes a su vuelta al trabajo.

Si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes.

Esta aclaración por parte del Ministerio se produce después de que la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) denunciara hace unas semanas que el Gobierno estaba incumpliendo con la medida pactada sobre la tarifa plana tras la maternidad, adopción o acogimiento de un menor sin tener la obligación de cesar previamente en la actividad o cerrar su negocio.