El Supremo avala multas de CNMC a directivos por prácticas anticompetitivas
Madrid, 1 abr (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pueda imponer multas a directivos de empresas que incurran en prácticas anticompetitivas, en una sentencia conocida este lunes que sienta doctrina.
La sala de lo Contencioso-Administrativo, que permite además al organismo publicar el nombre de la persona multada al considerar que no vulnera su derecho al honor, a la intimidad y a su propia imagen, confirma una resolución dictada en 2016 contra el vicesecretario del consejo de administración de una empresa del sector ferroviario sancionada por pactar el reparto del mercado.
Según la CNMC, la compañía, Amurrio Ferrocarril y Equipos, a la que impuso el pago de 1,23 millones de euros, participó en la fijación de precios y otras condiciones comerciales, así como en el intercambio de información comercial sensible en relación con el suministro de desvíos ferroviarios en los concursos convocados por GIF/ADIF durante 15 años, entre 1999 y 2014.
Ya en la sentencia de primera instancia, la Audiencia Nacional entendió que el directivo de Amurrio intervino en la toma de decisión de esta conducta anticompetitiva al participar en reuniones sobre el reparto de mercado y en los acuerdos de precios.
Una responsabilidad contra la que recurrió en casación el vicesecretario del consejo, que solicitaba la anulación de la multa de 6.650 euros puesto que no era el representante legal de la empresa, no integraba ningún órgano directivo, ni había intervenido en acuerdo societario alguno.
Ahora la sala explica que la imposición de este castigo económico, que en virtud de la Ley de Defensa de la Competencia puede llegar hasta los 60.000 euros, se ajusta a los preceptos constitucionales.