Audiencia Nacional confirma una multa del ICAC a PwC por cuentas del Popular
Madrid, 16 abr (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha confirmado una multa impuesta en 2013 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a PwC por una infracción muy grave en la auditoría de las cuentas de 2012 del Banco Popular, en concreto sobre el efecto de la absorción del Banco Pastor.
La sentencia, fechada el pasado 14 de febrero, y que se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, rechaza un recurso presentado por la firma auditora, y fija una sanción de 492.721 euros, el 0,33 % de las cuentas consolidadas.
En junio de 2018, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó las sanciones impuestas por el ICAC a PwC y a su socio auditor José María Sanz Olmeda, corresponsables de dos infracciones graves en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales individuales del ejercicio 2012 de Banco Popular Español, y de las cuentas anuales consolidadas de la entidad Grupo Banco Popular, cuyos informes de auditoría fueron emitidos el 28 de febrero de 2013.
En su día, la firma auditora alegó que el ICAC realizó una revisión exhaustiva de la auditoría del ejercicio 2012 durante doce meses, y "no cuestionó" las cuentas del banco ni su "opinión de auditoría", y que el único aspecto sobre el que llamó la atención se refiere a un "supuesto defecto formal en los papeles de trabajo de una partida puntual cuyo contenido tampoco puso en duda".
Ahora, la Audiencia Nacional destaca que "no basta con hacer meras descripciones de asientos ni con cuadrar los asientos del Banco Popular con los del Pastor, sin que consten las pruebas realizadas para verificar y concluir "la razonabilidad" cada uno de los ajustes a valor razonable.
En cuanto a la revisión del precio pagado por el Popular en la compra de Pastor, se manejó por el auditor un documento en el que se hace constar que se trata de "borrador sujeto a cambios", que "no se ve solventado por la carta posterior del experto reafirmándose en los resultados.
Además, PwC no recopiló suficientes evidencias sobre la unidad generadora de efectivo (UGE), que el banco situó en 8.500 millones de euros, superior a su valor en libros.
La sala de lo contencioso considera que este cálculo se hizo con unas hipótesis de crecimiento moderado de la inversión crediticia, ratio de morosidad, ratio entre deuda y depósitos, crecimiento de los depósitos de la clientela y de capitalización del plan de negocio que no están acreditadas.