Gobierno aprueba método de cálculo de coste del rescate autopistas quebradas
Madrid, 26 abr (EFECOM).- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el acuerdo de interpretación del método para calcular la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) a la que deberá hacer frente el Estado por el rescate de las nueve autopistas quebradas, ha informado Fomento.
La RPA es la cantidad que el Estado deberá pagar a los dueños de las concesionarias, en su mayoría fondos que compraron su deuda, por la inversión que se hizo en su día para construir las carreteras y que quedó pendiente de amortizar al resolverse anticipadamente los contratos de concesión.
Mientras en documentos remitidos a Bruselas, el Ejecutivo la ha cuantificado en unos 1.800 millones, las concesionarias calculan que ronda los 3.600 millones de euros.
El acuerdo aprobado por el Ejecutivo resuelve el expediente iniciado de oficio por el Ministerio de Fomento, en el ejercicio de la prerrogativa legal de interpretar los contratos administrativos y determinar los efectos de su resolución.
El cálculo de la RPA forma parte del proceso de liquidación de los contratos concesionales, que se resolvieron antes de tiempo tras entrar en concurso las concesionarias de las autopistas afectadas -R-3, R-5, R-2, R-4, M-12, AP-7 Circunvalación de Alicante), AP-7 Cartagena-Vera, AP-36 (Ocaña-La Roda) y Madrid-Toledo (AP-41)-, ahora gestionadas por la estatal Seittsa.
El acuerdo concreta aspectos como la valoración de las obras de construcción y diferentes conceptos a incluir en la valoración de las expropiaciones de terrenos, así como la forma en que se tendrán en cuenta otras circunstancias especiales, como la existencia de convenios de aprovechamientos urbanísticos o la minoración a realizar en los casos en los que Fomento asumió los pagos por sentencia judicial.
Además, fija el procedimiento de amortización de las obras y expropiaciones, así como el período que se considerará en su cálculo; el tratamiento de los límites de la RPA en concepto de expropiaciones y obras, previstos en su momento en los pliegos y ofertas de los licitadores, y el método de cálculo de los intereses de demora y la fecha desde cuándo serán de aplicación.
En cuanto a la garantía de construcción, el acuerdo recoge lo ya indicado en los acuerdos de resolución de los contratos, encontrándose esta cuestión actualmente pendiente de los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo.
El expediente de interpretación se inició el 15 de noviembre de 2018, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.