Madrid, 29 abr (EFECOM).- La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) considera que las condiciones actuales de mercado no justifican elevar el número de comercializadoras eléctricas de referencia, aquellas que pueden suministrar la luz a precios regulados y que actualmente están fijadas en ocho.
En un informe sobre estas compañías realizado a petición de la Secretaría de Estado de Energía, el organismo supervisor destaca que a finales de 2018 el número de consumidores suministrados por comercializadoras de referencia era de 11,2 millones, frente a los más de 18 millones que contrataban la luz en el mercado libre.
Además de suministrar a precios regulados, estas comercializadoras deben atender a los consumidores que se quedan sin contrato o de comercializadoras inhabilitadas, así como aplicar el bono social a los usuarios que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación.
Para poder ser un comercializador de referencia, la normativa exige estar integrados en un grupo empresarial y haber suministrado en el territorio español a más de 100.000 clientes de media en los últimos doce meses (25.000 en Ceuta y Melilla).
La CNMC propone que para evitar interpretaciones erróneas se haga una nueva redacción del real decreto que las regula porque, en su opinión, la consideración de grupo empresarial no debe entenderse en este caso como aquella empresa que integra la actividad de distribución y comercialización, sino como aquella comercializadora o grupo que cuente con la actividad de comercialización.
Respecto al requisito de haber suministrado a más de 100.000 consumidores en el territorio nacional, explica que habría que incluir en el listado de comercializadoras de referencia a Excelsior Times, Fenie Energía y Clidom Energy.
No obstante, las circunstancias actuales del mercado, con menos consumidores a tarifa que en el mercado regulado, "no argumentan la necesidad de definir nuevas comercializadoras de referencia", según la CNMC, que subraya el umbral de 100.000 clientes a nivel peninsular desde que el suministro dejó de formar parte de la actividad de distribución para ser ejercido en libre competencia.
Teniendo en cuenta las obligaciones que implica ser comercializador de referencia, "no se justifica imponer una carga administrativa a comercializadores de pequeño tamaño, que además podrían solicitar voluntariamente la designación sí así lo estimaran oportuno", añade el organismo supervisor.
Por todo ello, la CNMC opina que no debe ampliarse la lista de comercializadores de referencia, que considera que la normativa debería completarse con el procedimiento a aplicar en el caso de que a alguno de estos comercializadores designados se les autorice el cese de su actividad.