Economía

Abogado UE: Normas europeas no se aplican a impuesto español material nuclear

8 mayo, 2019 12:11

Bruselas, 8 may (EFECOM).- El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó este miércoles que la normativa europea no es aplicable a los impuestos españoles sobre la gestión de combustible nuclear gastado, respondiendo así a una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo.

El abogado general Gerard Hogan, cuyas conclusiones no son vinculantes pero suelen orientar la decisión de la corte, considera que la directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad no es aplicable a los tributos españoles sobre la producción de combustible nuclear gastado, los residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de dichos combustible y residuos.

El jurista sostiene que el ámbito de aplicación de la directiva se limita a la generación, al transporte, a la distribución y al suministro de electricidad.

El Tribunal Supremo había remitido inicialmente sus dudas sobre los impuestos nucleares al Constitucional, por ser potencialmente contrarios al principio de capacidad económica establecido en la Constitución, en un contencioso que afecta a la Asociación Española de la Industria Eléctrica, Endesa Generació e Iberdrola, y, por otro lado, la Administración General del Estado.

Las eléctricas argumentaban que los modelos de autoliquidación y pago de los citados impuestos sobre combustible nuclear gastado constituyen una suerte de impuesto especial sobre los productores de energía nuclear que distorsiona el mercado español de la electricidad, lo cual debe considerarse ilícito.

El Supremo entendía que el objetivo de los impuestos es incrementar el volumen de ingresos del sistema financiero de la energía eléctrica, para que los productores de energía nuclear asuman una parte de la financiación del "déficit tarifario" (diferencia entre los ingresos que las compañías eléctricas españolas reciben de los consumidores y el coste del suministro de la electricidad reconocido por la normativa nacional) mayor que la de otros productores de energía.

Consideraba también que la libre competencia en el mercado de la electricidad se ve falseada si determinadas empresas se someten a una tributación por su forma de producción sin una justificación objetiva.

Pero el Tribunal Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad indicando que, al haber expresado el Tribunal Supremo sus dudas también acerca de la compatibilidad de la legislación nacional con el Derecho de la Unión, debía plantear primero una cuestión prejudicial al TJUE, cuyo abogado general no ve aplicable la legislación comunitaria.

No obstante, el jurista añade que, en caso de que el Tribunal europeo no comparta su opinión, aporta una solución alternativa.

En ella considera que la Directiva no se opone, en principio, a la normativa española, ya que la situación de las empresas eléctricas que utilizan energía nuclear no es comparable a la de otros productores de energía en cuanto a la protección del medio ambiente y de la seguridad.

No obstante, el jurista comunitario añade que el Tribunal Supremo deberá valorar, en su caso, si el objetivo de dicha normativa está realmente relacionado con la protección del medio ambiente y la seguridad y, si es preciso, determinar si la diferencia de trato fiscal deparado a los distintos tipos de productores de electricidad está objetivamente justificada por tales razones medioambientales.

jaf/prb